El campo de aplicación determina el conjunto de personas que quedan comprendidas en el sistema español de Seguridad Social y que, por tanto, van a ser sujetos de derechos y obligaciones. Son los que han venido a llamarse «sujetos protegidos».
Hay que distinguir entre dos niveles de protección:
I) Nivel contributivo. Incluye a los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, trabajen o ejerzan su actividad en territorio nacional. Entre ellos, los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, los funcionarios, los estudiantes, etc.
II) Nivel no contributivo. Incluye a los españoles y extranjeros que residan en España, si no han cotizado el tiempo suficiente. Las prestaciones a las que tienen derecho son la asistencia sanitaria, la incapacidad permanente y la jubilación.
INTRODUCCIÓN.- Observa estas imágenes e indica qué tienen en común todas estas personas. Puedes emplear la rutina «veo, pienso, me pregunto«.
Según el artículo 41 de la Constitución Española, «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo«. Así pues, la finalidad de la Seguridad Social es procurar a las personas la protección adecuada en situaciones de necesidad, como en caso de enfermedad, desempleo, jubilación, orfandad, nacimiento de un hijo, etc.
El sistema de Seguridad Social funciona conforme al principio de solidaridad:
a) Solidaridad entre generaciones: esto supone que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados.
b) Solidaridad entre territorios: el sistema español parte del concepto de «caja única», es decir, las cotizaciones recaudadas en todo el territorio nacional sirven para financiar las prestaciones de todos los españoles.
El conflicto colectivo puede solucionarse con o sin la intervención de terceros. Además de la vía judicial, existen otras formas pacíficas de resolución, en concreto, la conciliación, la mediación y el arbitraje.
El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) es una institución tripartita, constituida por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas firmantes del VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC) y la Administración General del Estado.
Realiza labores de mediación y arbitraje en conflictos colectivos de interpretación y aplicación, así como los que motiven la impugnación de convenios colectivos de forma previa para acceder a la vía judicial, siempre y cuando se den en sectores o subsectores de actividad que excedan del ámbito de una Comunidad Autónoma o en empresas o grupos de empresas, cuando el conflicto afecte a centros de trabajo o empresas domiciliadas en diferentes Comunidades Autónomas.
¿QUÉ ES EL TAL?
El Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL) es la institución que se encarga de la solución extrajudicial de los conflictos colectivos en sectores y empresas que no excedan del ámbito de la Comunitat Valenciana.
ACTIVIDAD
Haz clic AQUÍ para acceder a FOL News y lee la noticia con el titular «Los pilotos de Air Europa convocan 5 días de huelga» (El Mundo, 19/04/23). Responde a las siguientes cuestiones:
1. ¿Qué sindicato ha convocado la huelga?
2. ¿Qué medidas reclaman los pilotos?
3. ¿Qué organismo había realizado labores de mediación para evitar la huelga?
Además de ser una medida de conflicto colectivo, la huelga es también un derecho fundamental regulado por el art. 28.2 de la Constitución Española y el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, cuyo texto puedes consultar AQUÍ.
Mira este vídeo del programa Aquí Hay Trabajo, para conocer algunas cuestiones esenciales del derecho de huelga. A continuación, completa tus conclusiones con la información de los cuadros que encontrarás más abajo:
1. Los 56 trabajadores y trabajadoras de un almacén de frutas y verduras se han reunido en asamblea, para votar si convocan una huelga por las malas condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo. Responde a las cuestiones siguientes:
a) ¿Quiénes pueden convocar la huelga?
b) Si se aprueba la huelga, ¿a quién debe comunicarse? ¿con qué plazo de antelación?
c) Johnny Soriano Macas trabaja en el almacén. Si al final secunda la huelga, ¿qué consecuencias le esperan?
d) ¿Puede ser despedido por hacer huelga?¿Qué puede hacer si es despedido?
2. Señala la clase de huelga que corresponde a las siguientes situaciones:
El cierre patronal constituye una medida de conflicto colectivo, consistente en el cierre del centro de trabajo por parte del empresario, con el fin de preservar o proteger a las personas, bienes e instalaciones empresariales. Se regula principalmente en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, que puedes consultar AQUÍ.
1. DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Según el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, «los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales».
ACTIVIDAD 1. Haced grupos para debatir y consensuar las principales obligaciones que tienen los empresarios en materia de PRL. A continuación, debéis contrastar y completar vuestras conclusiones con la información de los cuadros siguientes.
ACTIVIDAD 2. Lee las obligaciones de empresarios y trabajadores en materia preventiva y contesta a las siguientes cuestiones:
¿Quién debe pagar los EPIS?
¿Cuándo debe realizarse la formación en materia de PRL, dentro o fuera de la jornada de trabajo?
¿Sobre qué cuestiones concretas tiene la empresa la obligación de informar a las personas trabajadoras?
¿Es obligatorio someterse a las revisiones médicas?
La PRL es competencia exclusiva de la empresa, ¿verdadero o falso? Razona tu respuesta.
¿Qué colectivos de trabajadores gozan de una especial protección?
En caso de observar el funcionamiento anómalo de una máquina, ¿qué debe hacer la persona trabajadora?
Haz clic AQUÍ para acceder a Kahoot y realiza el test propuesto.
2. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA:
2.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Aunque existen diversos métodos de evaluación, en NI FU NI FOL vamos a ver el Método General de Evaluación de Riesgos del INSST, el cual valora el riesgo a partir de dos variables: la probabilidad de que ocurra y la gravedad de sus consecuencias.
2.2. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
Una vez realizada la evaluación de riesgos, es necesario adoptar medidas de prevención y protección para eliminar o disminuir los riesgos moderados, importantes o intolerables.
ACTIVIDAD 3.
1.- Confecciona una lista de al menos 5 riesgos a los que están expuestos los profesores de tu instituto. Para realizar estar primera actividad, puedes consultar el Listado no exhaustivo de riesgos laborales del INSST que figura a continuación.
Los alumnos y alumnas de 1º FPB del IES Libertas (Torrevieja) evalúan los riesgos de su centro y proponen medidas preventivas.
3. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA:
ACTIVIDAD 4. Compara ambas imágenes y busca posibles similitudes y diferencias:
Como ya sabes, el empresario tiene la obligación de organizar la prevención. Para ello, debe optar por una modalidad preventiva, dependiendo de la actividad y del tamaño de la empresa.
En la relación laboral surgen con frecuencia conflictos entre los trabajadores y la empresa. Si el conflicto es entre un trabajador y la empresa, se trata de un conflicto individual (que, por regla general, se soluciona con la interposición de una demanda ante el Juzgado de lo Social). En cambio, si la controversia afecta a un colectivo de trabajadores considerado en abstracto (y no como una mera suma o adición de trabajadores concretos), se denomina conflicto colectivo.
CLASES DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Los conflictos colectivos puede ser de dos clases:
A) Conflictos jurídicos, de interpretación o de aplicación: versa sobre la interpretación o aplicación de una norma estatal o convencional preexistente.
B) Conflictos de intereses o de regulación: si se cuestiona la vigencia de la propia norma, de modo que la finalidad sea modificarla, derogarla o aprobar una nueva norma.
Cuando surge un conflicto colectivo, trabajadores y empresarios pueden recurrir a medidas de presión, entre otras, manifestaciones, concentraciones, encierros, protestas, etc. En las siguientes entradas nos centraremos en dos: la huelga y el cierre patronal.
ACTIVIDAD
Haz clic AQUÍ para leer esta noticia de las Noticias de Murcia (Cadena Ser, 09/04/2024). ¿A qué clase de conflicto colectivo hace referencia?
En el Tema 4estudiamos las fuentes de la relación laboral, entre ellas, el convenio colectivo. Se trata del acuerdo escrito, formalmente celebrado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, que regula las condiciones de trabajo y de productividad de una empresa o sector económico.
Con carácter previo, te pido que hagas clic AQUÍ para repasar las fuentes del Derecho laboral y que veas este vídeo del programa Aquí Hay Trabajo:
¿QUIÉNES PUEDEN NEGOCIAR LOS CONVENIOS COLECTIVOS?
A) Convenio de empresa: del lado empresarial, el empresario o sus representantes, y del lado de los trabajadores, el comité de empresa o los delegados de personal (representación unitaria), o, si la hubiere, la representación sindical en la empresa (delegados sindicales).
B) Convenio sectorial: del lado empresarial, están legitimadas las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por ciento de los empresarios y que den ocupación a igual porcentaje de trabajadores afectados por el convenio. Del lado de los trabajadores, pueden negociar los convenios los sindicatos más representativos a nivel estatal, los más representativos a nivel autonómico y los cuasi más representativos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del convenio determina a qué trabajadores y empresas se aplica.
a) Ámbito geográfico: los convenios pueden ser de empresa o aplicarse a nivel local, provincial, autonómico o estatal.
b) Ámbito funcional: es la actividad o sector económico donde se aplica.
c) Ámbito personal: aunque lo habitual es que un convenio se aplique a todos los trabajadores y empresarios de un sector, a veces puede firmarse un convenio solo para determinadas categorías profesionales.
d) Ámbito temporal: tiempo de vigencia del convenio.
ACTIVIDADES
1. Localiza AQUÍ un convenio colectivo propio de tu sector y averigua las partes negociadoras y su ámbito de aplicación geográfico, funcional, personal y temporal.
[Grado Medio de Cocina y Gastronomía: buscar el Convenio Colectivo provincial de Industrias de Hostelería de la provincia de Alicante].
[Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes: buscar el Convenio colectivo de ámbito estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública].
SABER MÁS…
La inspectora de Trabajo Ana Ercoreca explica en AQHT qué ocurre cuando un convenio colectivo no se renueva. Haz clic AQUÍ para ver el vídeo.