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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas; es decir, les garantiza un nivel mínimo de renta, mientras persista su situación de vulnerabilidad económica.
La cuantía del IMV será la diferencia entre el conjunto de rentas e ingresos de las personas beneficiarias y la «renta garantizada». P.ej., si se trata de una persona que vive sola, la renta garantizada mensual es de 469,12 €. Haz clic AQUÍ para consultar la renta garantizada que corresponde a cada persona o unidad de convivencia durante el año 2021.
Con carácter orientativo, te propongo que le eches un vistazo a este cuadro resumen elaborado por el sindicato UGT con la información más relevante:
Simulador del Ingreso Mínimo Vital
En la web de la Seguridad Social encontrarás un Simulador que te permite comprobar si puedes ser beneficiario del IMV. Haz clic AQUÍ para acceder.
Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se considera trabajadores autónomos a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Los trabajadores autónomos están incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
TARIFA PLANA DE LOS AUTÓNOMOS:
Existe, además, una «tarifa plana» para nuevos autónomos, consistente en una cuota mensual reducida a la Seguridad Social de 80 € durante los primeros 12 meses, ampliable en 12 meses más si los rendimientos netos previstos no superan el SMI mensual.
SABER MÁS…
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto a disposición de los autónomos una «calculadora» de cuotas de los autónomos a partir de 2023. Haz clic AQUÍ para acceder.
Como recordarás, la Constitución Española obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social que asista y proteja a los ciudadanos ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Dicha protección puede ser en forma de prestación (nivel contributivo) o subsidio (nivel no contributivo).
Este cuadro sintetiza las principales características de la prestación contributiva de desempleo:
Según has leído, la cuantía de la prestación por desempleo no puede sobrepasar unos topes máximo y mínimo (IPREM 14 pagas), fijados en atención a las cargas familiares del beneficiario (es decir, si tiene hijos a su cargo). Haz clic AQUÍ para ver los límites vigentes, que se actualizan anualmente.
1.- Repasa el TEMA 8 y confecciona una lista de las situaciones legales de desempleo que dan lugar a la prestación por desempleo.
2.- Determina quiénes de las siguientes personas podrían solicitar y percibir la prestación por desempleo. Razona brevemente tu respuesta:
a) Un trabajador despedido de forma procedente, que ha cotizado 10 meses en los últimos 6 años
b) Una trabajadora que deja su trabajo de forma voluntaria, después de 15 meses consecutivos en la misma empresa
c) La profesora de FOL, que es interina, una vez concluya el curso.
d) Un trabajador con contrato indefinido al que la empresa le ha hecho una reducción de jornada del 30 % por causas económicas
e) Tú mismo/a
3.- Damián Latanauskas, que llevaba 8 años ininterrumpidos trabajando en la misma empresa, fue despedido por causas objetivas la semana pasada.
a) Determina si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y, en su caso, durante cuánto tiempo.
b) Indica dónde debe realizar la solicitud.
c) Calcula la cuantía de la prestación durante el primer mes, sabiendo que su BCcc de los últimos 6 meses ha sido de 2.045,00 € al mes, con retribución mensual. Damián es padre de dos hijos pequeños.
Verifica tu resultado con ayuda del programa de autocálculo de prestaciones por desempleo del SEPE, haciendo clic AQUÍ.
Se trata de una protección por desempleo de carácter asistencial, de la que son beneficiarias las personas en situación legal de desempleo que figuren inscritas como demandantes de empleo y que, bien no hayan cotizado el tiempo suficiente, bien hayan agotado la prestación por desempleo.
Existen diferentes subsidios, entre ellos:
Haz clic AQUÍ, para saber más sobre los requisitos, duración y cuantía de cada subsidio.
Si la persona sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio de desempleo, puede solicitar la RAI, que tiene una duración máxima de 11 meses y una cuantía del 80 % del IPREM (consultar cuantía AQUÍ).
Con frecuencia cuando una persona se queda en paro, se plantea la posibilidad de abrir su propio negocio. En el programa AQHT te explican las tres opciones que hay a la hora de cobrar el paro, si tienes pensado emprender:
Opciones cuando cobras el paro y vas a emprender
Haz clic AQUÍ para ver el vídeo.
La prestación por jubilación consiste en una pensión vitalicia, que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, pone fin a su vida laboral o reduce su jornada de trabajo y salario, si se trata de una jubilación parcial.
I. JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA
Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, hay diferentes modalidades de jubilación (ordinaria, anticipada, parcial, flexible, anticipada por razón de discapacidad, etc.). En NI FU NI FOL vamos a referirnos solo a la jubilación ordinaria.
Tras una reforma legal del sistema de pensiones, se aprobó un régimen transitorio, que comenzó en 2013 y concluirá en 2027, cuya finalidad es ampliar la edad de jubilación hasta los 67 años. De modo que, tanto los requisitos de edad y cotización previa, como las condiciones para calcular la prestación (base reguladora y tipos aplicables) cambian cada año.
Durante el año 2023, se exige los siguientes requisitos de edad y cotización previa para percibir la jubilación ordinaria:
EDAD | PERIODO COTIZADO |
---|---|
65 años | 37 años y 9 meses o más |
66 años y 4 meses | Menos de 37 años y 9 meses |
Para consultar la edad de jubilación en años posteriores, haz clic AQUÍ.
En todo caso, se necesita un período de cotización de al menos 15 años, de los cuales 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
El reconocimiento y gestión de la jubilación contributiva es competencia del INSS.
II. JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA
Reciben la pensión de jubilación no contributiva las personas que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia y no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho por tiempo insuficiente.
A diferencia de la jubilación contributiva, la gestión y reconocimiento de la pensión no contributiva corresponde al IMSERSO.
ACTIVIDADES
1.- ¿Conoces al president de la Comunitat Valenciana y a sus consellers? Entra en la web de la Generalitat Valenciana y elige a dos miembros del ejecutivo valenciano. Averigua su fecha de nacimiento y determina a qué edad podrán jubilarse, según la legislación vigente.
2.- ¿Has oído hablar del nuevo complemento de las pensiones, para reducir la brecha de género? Entra en FOL NEWS y lee el artículo que el diario El Mundo le dedica a este tema, bajo el título Nuevo complemento de maternidad en las pensiones: ¿quién puede cobrarlo y cómo solicitarlo?
SABER MÁS…
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha una campaña para difundir los incentivos de la jubilación demorada; estos vídeos te explican en qué consisten:
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, ha unificado los antiguos permisos de maternidad y paternidad en uno solo, denominado permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Haz clic AQUÍ para entrar en la web de la Seguridad Social y averigua los requisitos de edad y cotización previa que deben reunir los padres y madres beneficiarios del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
1. Mira con atención la siguiente portada de la «revista» NI FU NI FOL y responde a las preguntas que figuran más abajo.
1.1. ¿Cuándo solicitó la periodista la baja por maternidad? ¿Es legal solicitar la baja antes de dar a luz?
1.2. ¿Cuántos días de baja por cuidado del menor ha disfrutado en total?
1.3. ¿Hasta qué día y cómo puede disfrutar el resto de la baja? ¿Podría cederle el tiempo restante al padre?
1.4. Puesto que ambos progenitores rozan la cuarentena, ¿cuánto tiempo deben haber cotizado para poder percibir la prestación?
1.5. Si su base reguladora diaria es de 90,00 €, ¿qué cuantía percibirá la periodista cada mes en concepto de baja maternal?
2. ¿Y en tu caso? Teniendo en cuenta tu edad actual, ¿cuál sería la cotización mínima requerida para tener derecho a esta prestación, en el supuesto de estar esperando un hijo? Pregunta también a tus compañeros.
La incapacidad temporal (IT) es la situación en que se encuentra un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo. La baja por IT puede ser por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo).
La LGSS regula las contingencias comunes y profesionales en sus art. 156, 157 y 158, que puedes leer AQUÍ.
Visualiza este vídeo del programa AQHT dedicado a la IT y completa la tabla que figura más abajo:
La base reguladora necesaria para determinar la prestación por IT depende de la contingencia de la que derive:
a) Contingencia común: BR = BCcc del mes anterior / 30 (retribución mensual) o días del mes (retribución diaria: 28, 29, 30 ó 31)
b) Contingencia profesional: BR = BCcc del mes anterior / 30 (retribución mensual) o días del mes (retribución diaria: 28, 29, 30 ó 31) + Horas extra del año anterior / 365
1. Ramón Pérez, que tiene un contrato temporal de 3 meses, ha sufrido un accidente en coche de camino al trabajo y estará de baja unas semanas.
1.1. Razona si tiene derecho a la prestación por IT.
1.2. Calcula, en su caso, la cuantía que percibirá cada día en concepto de IT, sabiendo que su base reguladora diaria (BR) es de 63,00 €.
1.3. Señala si puede ser despedido estando de baja.
2. Laura Canteli es una joven Técnico Superior en Educación Infantil que se ha estrenado en el mundo laboral con un contrato de sustitución de 16 semanas en una escuela infantil de su municipio. La pobre ha tenido muy mala pata: en su segunda semana de contrato, se ha caído por una escalera del centro escolar y se ha hecho un esguince, por lo que estará de baja casi 3 semanas. Su BCcc es de 1.400,00 € y su retribución es mensual. Responde a las siguientes cuestiones:
2.1. ¿Tiene derecho a la baja por IT? ¿Cuánto cobrará durante esas tres semanas?
2.2. Y si el accidente hubiera ocurrido en su domicilio, fuera de la jornada de trabajo, ¿tendría derecho a cobrar la IT?
2.3. ¿Puede ser despedida durante la baja? Razona tu respuesta.
Desde el 1 de junio de 2023, la LGSS recoge tres nuevos supuestos de baja por IT: la menstruación incapacitante (regla dolorosa), interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria (aborto) y la baja a partir de la 39ª semana de gestación.
3 nuevas causas de baja
Haz clic AQUÍ para ver el vídeo.
Observa el siguiente gráfico y determina cómo y quiénes financian la Seguridad Social. ¿Sabrías decir que clase de prestaciones se hallan detrás de cada dibujo?
¿En qué consiste la cotización? Es la aportación económica que contribuye al sostenimiento y financiación del sistema de la Seguridad Social. Resulta de aplicar a una base (BCcc y BCcp) un tipo porcentual, con lo que se obtiene una cuota. Están obligados a cotizar tanto los trabajadores, como los empresarios para quienes trabajan, de modo que la cotización comprende dos aportaciones: la del trabajador y la del empresario.
¿Cuándo se liquida y paga? Dentro del mes natural siguiente a su devengo.
¿Cómo se tramita? Con el recibo de liquidación de cotizaciones.
¿Dónde se tramita? Los obligados al pago, deberán presentar a los colaboradores autorizados (p.ej., la entidad bancaria) el documento de ingreso, salvo que se efectúe mediante domiciliación en cuenta. Dicha presentación podrá también efectuarse a través de medios electrónicos o con el Sistema Red.
ACTIVIDADES
1. Haz clic AQUÍ para repasar los tipos de cotización a cargo de la persona trabajadora, que vimos en el Tema 7. Observa también los conceptos y tipos de cotización a cargo de la empresa.
2. Nerea Kynal Llorente (grupo 7 de cotización) tiene un contrato indefinido desde abril de 2021 con la empresa Instalaciones Eléctricas de Levante, S.L. A continuación figuran sus percepciones del mes de mayo, así como las bases de cotización y de IRPF:
- Salario base: 1200,00 € - Complemento de puesto: 250,00 € - Horas extraordinarias: 60,00 € - Tiene derecho a dos pagas extra de salario base cada una, que cobra en junio y diciembre - BCCC: 1650,00 - BCCP: 1710,00 - Base HE: 60,00 - Base IRPF: 1510,00 - El tipo de retención del IRPF es del 7 %
2.1. Determina las aportaciones de la trabajadora a la Seguridad Social durante este mes.
2.2. Determina las aportaciones de la empresa a la Seguridad Social durante este mes, sabiendo que el tipo de cotización por AT/EP es del 2,05 %.
El empresario tiene la obligación de afiliar a la Seguridad Social a sus trabajadores, así como de tramitar su alta (al inicio del contrato) o su baja (al término del la relación laboral). Además, ambas partes, empresario y trabajador, deben cotizar a la Seguridad Social.
¿Qué es? Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social incluye a la persona por primera vez en el sistema de Seguridad Social. Solo se realiza una vez en la vida laboral, por lo que, el empresario que contrate a una persona debe solicitar su afiliación, a menos que esta se encuentre ya afiliada.
¿Cuándo se solicita? Antes del inicio de la prestación laboral.
¿Cómo se tramita? Con el modelo TA.1
¿Dónde se tramita?
¿Qué es? Es el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social. Cada vez que se contrata a un trabajador, hay que darle da alta en la Seguridad Social.
¿Cuándo se solicita? Antes del inicio de la prestación laboral, hasta 60 días naturales antes.
¿Cómo se tramita? Con el modelo TA.2S
¿Dónde se tramita? De forma telemática, mediante certificado electrónico a través de la Sede Electrónica o mediante el Sistema Red.
¿Qué es? Es el acto administrativo por el que se extingue la relación jurídica con la Seguridad Social. Cuando termina el contrato de trabajo, debe darse de baja al trabajador en la Seguridad Social.
¿Cuándo se solicita? En el plazo de 3 días naturales desde el fin del contrato.
¿Cómo se tramita? Con el modelo TA.2S
¿Dónde se tramita? De forma telemática, mediante certificado electrónico a través de la Sede Electrónica o mediante el Sistema Red.
1.- Haz clic AQUÍ y entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para indagar sobre los servicios que ofrece. A continuación, determina tu situación laboral y solicita uno de los siguientes informes:
a) Informe negativo de afiliación (si no has trabajado nunca).
b) Informe de vida laboral (si has trabajado con anterioridad).
Ahora también puedes consultar tus datos, solicitar tu vida laboral o incluso realizar trámites como autónomo a través de tu dispositivo móvil, por medio de la nueva aplicación Import@ss. Para saber cómo funciona, visualiza el siguiente vídeo:
Para entender mejor tu informe de vida laboral, haz clic en AQUÍ.
La gestión de la Seguridad Social corresponde a las entidades gestoras.
ACTIVIDADES
1) Indaga en internet y averigua la función principal de las siguientes entidades gestoras:
Escena el código QR para comprobar la solución correcta:
2) Averigua también qué Ministerios tienen competencias en materia de Seguridad Social y quién ocupa cada cartera ministerial en la actualidad.