RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se considera trabajadores autónomos a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Los trabajadores autónomos están incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  1. RETA: CAMPO DE APLICACIÓN, OBLIGACIONES Y PRESTACIONES
  2. TARIFA PLANA DE LOS AUTÓNOMOS
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RETA: CAMPO DE APLICACIÓN, OBLIGACIONES Y PRESTACIONES

Haz clic AQUÍ para consultar la tabla con los tramos de cotización que publica anualmente el Ministerio de Seguridad Social.


TARIFA PLANA DE LOS AUTÓNOMOS

Existe, además, una «tarifa plana» para nuevos autónomos, consistente en una cuota mensual reducida a la Seguridad Social de 80 € durante los primeros 12 meses, ampliable en 12 meses más si los rendimientos netos previstos no superan el SMI mensual.


El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto a disposición de los autónomos una «calculadora» de cuotas de los autónomos a partir de 2023. Haz clic AQUÍ para acceder.

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