RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

Según la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se considera trabajadores autónomos a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Los trabajadores autónomos están incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).



TARIFA PLANA DE LOS AUTÓNOMOS:

Existe, además, una «tarifa plana» para nuevos autónomos, consistente en una cuota mensual reducida a la Seguridad Social de 80 € durante los primeros 12 meses, ampliable en 12 meses más si los rendimientos netos previstos no superan el SMI mensual.


SABER MÁS…

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto a disposición de los autónomos una «calculadora» de cuotas de los autónomos a partir de 2023. Haz clic AQUÍ para acceder.

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