En la relación laboral surgen con frecuencia conflictos entre los trabajadores y la empresa. Si el conflicto es entre un trabajador y la empresa, se trata de un conflicto individual (que, por regla general, se soluciona con la interposición de una demanda ante el Juzgado de lo Social). En cambio, si la controversia afecta a un colectivo de trabajadores considerado en abstracto (y no como una mera suma o adición de trabajadores concretos), se denomina conflicto colectivo.
Los conflictos colectivos puede ser de dos clases:
A) Conflictos jurídicos, de interpretación o de aplicación: versa sobre la interpretación o aplicación de una norma estatal o convencional preexistente.
B) Conflictos de intereses o de regulación: si se cuestiona la vigencia de la propia norma, de modo que la finalidad sea modificarla, derogarla o aprobar una nueva norma.
Cuando surge un conflicto colectivo, trabajadores y empresarios pueden recurrir a medidas de presión, entre otras, manifestaciones, concentraciones, encierros, protestas, etc. En las siguientes entradas nos centraremos en dos: la huelga y el cierre patronal.