Según hemos visto, el empresario puede, en el ejercicio de su poder de dirección, modificar los contratos de trabajo; ahora bien, debe hacerlo dentro de unos límites y, por regla general, solo si existe una causa justificada. Las principales modificaciones del contrato de trabajo son la movilidad funcional, la movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
A modo de conclusión, te propongo que repases esta infografía, realizada por la profesora de FOL Daniela Gimeno, que sintetiza a la perfección las causas, requisitos y efectos de los supuestos de modificación contractual.

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