MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional es la modificación unilateral, por parte del empresario, de las funciones desempeñadas por el trabajador de manera habitual. Se regula en el art. 39 ET, que puedes consultar AQUÍ.


La movilidad funcional en la empresa se efectuará, en todo caso, de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. Podemos diferenciar dos situaciones:

1.- MOVILIDAD FUNCIONAL DENTRO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL: deberá respetar los derechos fundamentales y la dignidad del trabajador. Puede ser indefinida o temporal y no necesita alegarse causas organizativas o técnicas.

2.- MOVILIDAD FUNCIONAL FUERA DEL GRUPO PROFESIONAL: la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible (1) si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y (2) por el tiempo imprescindible para su atención. (3) El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

En la movilidad funcional ascendente (si se encomiendan funciones superiores a las del grupo profesional), el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Si la movilidad se produce por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo.

En la movilidad funcional descendente (si se encomiendan funciones inferiores), el trabajador mantendrá la retribución de origen.


ACTIVIDADES:

1) Una persona trabajadora de un taller mecánico que de forma transitoria asume las funciones de jefe de taller. ¿Qué clase de movilidad funcional es? ¿Qué salario debe percibir?

2) José Carlos es delineante (grupo 1) en una pequeña empresa constructora. Esta semana su empresa espera una visita importante de unos clientes, por lo que va a organizarse un acto de recepción y bienvenida. La dirección le ha pedido que se encargue de los preparativos, tarea que iba a realizar el recepcionista (grupo 3), que ha sufrido un inesperado accidente doméstico y se encuentra de baja.

  1. ¿Qué salario debe percibir, el propio de sus funciones o el de recepcionista, que es inferior?
  2. ¿Está obligado a cumplir el encargo de la dirección? Razona tu respuesta.