JORNADA

La jornada es la cantidad total de horas de trabajo efectivo que realiza un trabajador. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, lo cual excluye los desplazamientos, el cambio de vestuario o la pausa para el bocadillo (salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo dispongan lo contrario).

La jornada laboral se regula en el art. 34 ET, que puedes consultar AQUÍ.


  1. JORNADA ORDINARIA
  2. JORNADAS ESPECIALES
  3. JORNADA REDUCIDA
  4. ACTIVIDADES
  5. REGISTRO DE LA JORNADA
  6. SABER MÁS…

JORNADA ORDINARIA


JORNADAS ESPECIALES

Junto a la jornada ordinaria, existen otras jornadas especiales, que se han regulado para atender a las peculiaridades de determinado sectores, trabajos y categorías profesionales. En unos casos, pueden suponer la ampliación de la jornada diaria y, en otros, su reducción:

SECTOR PROFESIONALEJEMPLOS
AMPLIACIÓN DE LA JORNADAHostelería
Comercio
Transporte
Tareas de vigilancia
Conserjes en fincas urbanas
Jornada diaria de hasta 12 horas

Descanso entre jornadas de 10 horas
LIMITACIÓN O REDUCCIÓN DE LA JORNADAMinería
Trabajo en el campo
Construcción y obras públicas
Trabajo en cámaras frigoríficas
Trabajo en el campo: jornada de 6 horas y 20 minutos, para tareas que requieran extraordinario esfuerzo físico o en circunstancias de especial penosidad (calor excesivo, p.ej.)

Estas jornadas especiales se regulan en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que puedes consultar AQUÍ.


JORNADA REDUCIDA

La jornada de trabajo puede verse reducida por diversas causas, entre ellas, por la propia naturaleza del contrato (contratos a tiempo parcial), por circunstancias concretas del trabajador (p.ej., por cuidado directo de un familiar) o por causas objetivas de la empresa (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).


ACTIVIDADES

1. Alejandro trabaja de lunes a jueves, de las 8 a las 14 horas y de las 17 a las 20 horas, y viernes, de las 8 a las 15 horas. Razona si es legal.

2. Érika tiene jornada continuada de las 8 a las 15 horas, ¿tiene derecho a una pausa? En su caso, ¿de cuánto tiempo? ¿Y si fuera menor de edad? Razona tu respuesta.

3. Blanca trabaja unos días de mañana y otros de tarde. Si una jornada acaba a las 21:00 horas, ¿hasta qué hora del día siguiente no debería volver a trabajar? Razona tu respuesta.

4. Jesús está pensado en reducir su jornada de trabajo (de 8 horas diarias), para poder ocuparse del cuidado de su hijo de 7 años. ¿En cuánto tiempo puede reducirla? ¿Hasta cuándo podrá prolongar dicha reducción? ¿Percibirá el mismo salario? Razona tus respuestas.


REGISTRO DE LA JORNADA

En el año 2019 se implantó la obligación que tienen las empresas de llevar a cabo un registro de la jornada que realizan sus trabajadores (es decir, un registro de la hora de comienzo y de término de su jornada laboral).

Mira este vídeo y responde a las cuestiones:

  • ¿Qué empresas están obligadas a llevar este registro?
  • ¿Qué puede ocurrirles a las empresas que incumplan esta obligación?
  • ¿Y si son los trabajadores quienes no fichan?
  • ¿Hay algún método idóneo?

Dudas frecuentes sobre el registro horario

Haz clic AQUÍ para ver el vídeo.


SABER MÁS…

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