EL SALARIO

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  1. CLASES DE SALARIOS
  2. LUGAR, TIEMPO y FORMA DE PAGO
  3. EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
  4. ACTIVIDADES
  5. SABER MÁS…

CLASES DE SALARIOS

1.- Según la forma de pago:

  • Salarios en dinero: en metálico, mediante cheque o por transferencia bancaria.
  • Salarios en especie: mediante bienes distintos al dinero (p.ej., disfrute de una vivienda o de un coche, plan de pensiones, etc.).

En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador.

2.- Según la forma de cálculo:

  • Salario por unidad de tiempo: solo se tiene en cuenta el tiempo trabajado, es decir, se paga una cantidad por hora, día, semana o mes.
  • Salario por unidad de obra: se paga según la cantidad de trabajo realizado. P.ej., muchas «kellys» cobran por habitación limpia.
  • Salario mixto: es una combinación de las formas anteriores. P.ej., una cantidad fija y otra por incentivos.

LUGAR, TIEMPO y FORMA DE PAGO

La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

El interés por mora en el pago del salario será el 10 % de lo adeudado.


EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional (SMI), teniendo en cuenta, entre otros factores, el índice de precios de consumo o la coyuntura económica general.


ACTIVIDADES

1.- Daniel trabaja en el servicio de atención al cliente de una empresa promotora. Su salario neto es de 1.325,00 €, de los cuales 375,00 € se cobran en especie, en concepto de cesión del uso de una vivienda propiedad de la empresa. ¿Es legal esta situación? Razona tu respuesta.

2.- Lalit, que percibe un salario neto de 1.850,00 € al mes, ha cobrado con 15 días de retraso. Determina qué cantidad debe ingresarle la empresa.

3.- Indaga en internet y averigua el SMI actual. En Fol News puedes leer un artículo con más información sobre este salario mínimo.


SABER MÁS…

El salario emocional

¿Sabes en qué consiste el «salario emocional»? Este vídeo del programa AQHT repasa los tipos de salarios, entre ellos, el salario emocional.

TIPOS DE SALARIOS