Tal y como manda el art. 40.2 de la Constitución Española, las personas trabajadoras tienen derecho al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas.
DESCANSO DIARIO, ENTRE JORNADAS Y SEMANAL

VACACIONES
El derecho a vacaciones anuales retribuidas se regula en el artículo 38 ET (consultar AQUÍ).
DURACIÓN.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, con un mínimo de 30 días naturales.

DISFRUTE.- Se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de acuerdo con el convenio colectivo. En caso de desacuerdo, decidirá la fecha el Juzgado de lo Social.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con al menos 2 meses de antelación.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, con las siguientes excepciones:
a) Si las vacaciones coinciden con una baja por riesgo para el embarazo, riesgo para la lactancia natural, maternidad o paternidad, podrán disfrutarse en fecha distinta, aunque haya acabado el año natural.
b) En el supuesto de que las vacaciones coincidan con una baja por enfermedad o accidente, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice dicha baja, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

«Diez dudas frecuentes sobre las vacaciones«
Haz clic AQUÍ y mira el siguiente vídeo del programa AQHT, para saber más sobre las vacaciones anuales retribuidas.
FESTIVOS
Según el art. 37.2 ET, las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.
Consulta AQUÍ el calendario laboral de la Comunitat Valenciana | Consulta AQUÍ los festivos locales por municipios de la Comunitat Valenciana |
Además de en el ET, los festivos se regulan en los art. 45 a 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
ACTIVIDADES
1. Adriel ha firmado un contrato de sustitución de 16 semanas por una baja de paternidad. Calcula cuántos días de vacaciones le corresponden, según el ET.
2. Haz clic AQUÍ y localiza un convenio colectivo propio de tu sector. Averigua los períodos de descanso diario, entre jornadas y semanal, así como la duración de la vacaciones anuales. ¿Suponen una mejora respecto al ET?
3. Consulta el calendario laboral de la Comunitat Valenciana y señala los festivos del año en curso. Señala también los festivos correspondientes a nuestro municipio.