Seguramente habrás escuchado en alguna ocasión que la búsqueda de trabajo es un trabajo en si mismo.
Esta presentación sintetiza los principales pasos a la hora de buscar empleo:
ACTIVIDAD.- En el vídeo sobre marca personal de Juan Merodio se incide sobre la importancia de la identidad digital. Busca la información que hay de ti en internet, incluidas tus redes sociales, y revisa y reflexiona sobre aquellos aspectos que pueden beneficiarte o perjudicarte en un proceso selectivo.
SABER MÁS…
Linkedin es una red social profesional que puede ayudarte en tu búsqueda de empleo. Bernat Escalera, profesor de FOL y formador en habilidades sociales, networking y marca personal, te da las claves para abrir tu perfil en Linkedin.
El empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores; a su vez, estos deben cooperar con él en el cumplimiento de dicha obligación.
Los siguientes cuadros sintetizan las principales obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de prevención, las cuales aparecen reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LPRL). Fíjate en que los deberes de una parte constituyen las derechos de la otra.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ACTIVIDADES.-
1) Lee los siguientes supuestos y señala qué obligación podría estar incumpliéndose:
Un trabajador menor de edad que emplea una radial sin la debida protección.
La empresa que aconseja a sus trabajadores que realicen un curso de prevención de riesgos laborales
Empleado de una empresa de demolición que sufraga su propio casco y calzado de seguridad
Trabajador que quita los resguardos de seguridad de las máquinas para trabajar más cómodamente
2) Según el artículo 22 LPRL y tal y como figura arriba, el empresario tiene la obligación de vigilar la salud de los trabajadores. Lee AQUÍ dicho artículo 22.
A continuación, entra en Aules y responde al cuestionario que encontrarás en el Tema 3. Puedes acceder a la plataforma haciendo clic AQUÍ.
La prevención de riesgos laborales debe integrarse en la actividad de la empresa. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención recoge, en su ANEXO I, el catálogo de actividades especialmente peligrosas. Haz clic AQUÍ para verlo.
ACTIVIDAD.-
¿Qué modalidades de organización de la prevención pueden emplear estas empresas? Razona tu respuesta:
1.- Las tiendas del centro comercial Habaneras
2.- Una cadena de tiendas de ropa con casi 900 empleados
3.- Un cafetería con 12 trabajadores, en la que también trabaja el propietario (tiene un Grado Medio en Servicios de Restauración)
4.- El Hospital Quirón
5.- Una tienda de decoración en la que trabajan 7 personas
Según un informe de la Fundación Adecco, el 75 % de los desempleados mayores de 55 años cree que ya no volverá al mercado laboral. La causa está en la posible desactualización de competencias, pero también en la existencia de arraigados prejuicios en la empresa y la sociedad.
El siguiente vídeo pone cara a esta realidad:
Consulta AQUÍ el informe completo de la Fundación Adecco.
Tras más de tres meses de estado de alarma, varias semanas de confinamiento y un plan de «desescalada» en cuatro fases (de la 0 a la 3), el conjunto del territorio nacional despertó ayer domingo en la «nueva normalidad».
Esta nueva situación supone la vigencia de una serie de medidas de prevención y contención del coronavirus, cuya regulación puedes consultar AQUÍ.
Ya conoces las obligaciones de trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos laborales. Pero, ¿qué ocurre si alguna de las partes incumple sus deberes? En ese caso, la parte infractora incurre en responsabilidad.
El siguiente cuadro refleja las distintas clases de responsabilidad que pueden reclamarse a los empresarios y trabajadores por incumplir las normas de prevención:
ACTIVIDADES:
1) Quizás recuerdes el caso de la trabajadora que se suicidó tras difundirse un vídeo íntimo en su empresa (CASO IVECO). Escucha, a continuación, el siguiente audio de Rne – Radio 5 y contesta a las preguntas:
Entre las obligaciones del empresario en materia de salud laboral está elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de un documento obligatorio, que cuenta con dos herramientas o instrumentos básicos: I) evaluación de riesgos y II) planificación de las medidas preventivas.
No obstante, las empresas de hasta 50 trabajadores y que no se dediquen a las actividades peligrosas del ANEXO I del Real Decreto 39/1997, pueden optar por elaborar un documento único, más breve y sencillo, que integre el Plan de PRL, la evaluación de riesgos y la planificación de las actividades preventivas.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales está regulado en el artículo 16 LPRL, que puedes consultar haciendo clic AQUÍ.
I.- EVALUACIÓN DE RIESGOS:
Se trata del proceso dirigido a identificar los riesgos que no han podido evitarse y valorar su magnitud. Aunque existen diversos métodos de evaluación, en esta entrada nos centraremos en el Método General de Evaluación de Riesgosdel INSST, el cual valora el riesgo a partir de dos variables: la probabilidad de que ocurra y la gravedad de sus consecuencias.
¿Cuándo debe hacerse esta evaluación?
– Al inicio de la actividad (evaluación inicial).
– Si cambian las condiciones de trabajo (p.ej., cambio de los equipos de trabajo o del lugar de trabajo, uso de nuevos productos químicos, etc.).
– Si se han producido daños para la salud de los trabajadores (p.ej., un accidente de trabajo grave).
– Cuando lo prevea la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades peligrosas (p.ej., evaluación de riesgos de carácter anual para ruidos a partir de 85 dB(a) o 137 dB(b) de nivel pico).
ACTIVIDAD:
1. Evalúa las siguientes situaciones conforme al Método General de Evaluación de Riesgosdel INNST y señala el tipo de riesgo (trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable) y la clase de acción preventiva que corresponde:
– riesgo de sufrir golpes leves de forma esporádica
– riesgo de sufrir quemaduras de cierta gravedad y con relativa frecuencia
– riesgo de sufrir un accidente eléctrico, de consecuencias muy graves, por una instalación eléctrica deteriorada y situada cerca de un grifo
II.- PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS:
Una vez hecha la evaluación, hay que planificar la acción preventiva; es decir, concretar qué medidas deben ponerse en práctica para eliminar, reducir y controlar los riesgos, con qué recursos (humanos y materiales) y en qué plazo.
ACTIVIDAD:
2. Realiza propuestas para eliminar o disminuir los riesgos evaluados en la actividad anterior.
SABER MÁS…
¿QUÉ ES PREVENCIÓN.10 y QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR ESTE SERVICIO?
Los autónomos con trabajadores a su cargo y empresas de hasta 25 trabajadores (siempre que no realicen actividades especialmente peligrosas), pueden redactar su Plan de Prevención de Riesgos Laborales con ayuda de evalua-T, del servicio Prevención.10: