PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Entre las obligaciones del empresario en materia de salud laboral está elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de un documento obligatorio, que cuenta con dos herramientas o instrumentos básicos: I) evaluación de riesgos y II) planificación de las medidas preventivas.

No obstante, las empresas de hasta 50 trabajadores y que no se dediquen a las actividades peligrosas del ANEXO I del Real Decreto 39/1997, pueden optar por elaborar un documento único, más breve y sencillo, que integre el Plan de PRL, la evaluación de riesgos y la planificación de las actividades preventivas.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales está regulado en el artículo 16 LPRL, que puedes consultar haciendo clic AQUÍ.


I.- EVALUACIÓN DE RIESGOS:

Se trata del proceso dirigido a identificar los riesgos que no han podido evitarse y valorar su magnitud. Aunque existen diversos métodos de evaluación, en esta entrada nos centraremos en el Método General de Evaluación de Riesgos del INSST, el cual valora el riesgo a partir de dos variables: la probabilidad de que ocurra y la gravedad de sus consecuencias.

¿Cuándo debe hacerse esta evaluación?

– Al inicio de la actividad (evaluación inicial).

– Si cambian las condiciones de trabajo (p.ej., cambio de los equipos de trabajo o del lugar de trabajo, uso de nuevos productos químicos, etc.).

– Si se han producido daños para la salud de los trabajadores (p.ej., un accidente de trabajo grave).

– Cuando lo prevea la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades peligrosas (p.ej., evaluación de riesgos de carácter anual para ruidos a partir de 85 dB(a) o 137 dB(b) de nivel pico).

ACTIVIDAD:

1. Evalúa las siguientes situaciones conforme al Método General de Evaluación de Riesgos del INNST y señala el tipo de riesgo (trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable) y la clase de acción preventiva que corresponde:

– riesgo de sufrir golpes leves de forma esporádica

– riesgo de sufrir quemaduras de cierta gravedad y con relativa frecuencia

– riesgo de sufrir un accidente eléctrico, de consecuencias muy graves, por una instalación eléctrica deteriorada y situada cerca de un grifo


II.- PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS:

Una vez hecha la evaluación, hay que planificar la acción preventiva; es decir, concretar qué medidas deben ponerse en práctica para eliminar, reducir y controlar los riesgos, con qué recursos (humanos y materiales) y en qué plazo.

ACTIVIDAD:

2. Realiza propuestas para eliminar o disminuir los riesgos evaluados en la actividad anterior.


SABER MÁS…

¿QUÉ ES PREVENCIÓN.10 y QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR ESTE SERVICIO?

Los autónomos con trabajadores a su cargo y empresas de hasta 25 trabajadores (siempre que no realicen actividades especialmente peligrosas), pueden redactar su Plan de Prevención de Riesgos Laborales con ayuda de evalua-T, del servicio Prevención.10:

Acceso a evalua-t