Entre las obligaciones del empresario en materia de salud laboral está elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de un documento obligatorio, que cuenta con dos herramientas o instrumentos básicos: I) evaluación de riesgos y II) planificación de las medidas preventivas.
No obstante, las empresas de hasta 50 trabajadores y que no se dediquen a las actividades peligrosas del ANEXO I del Real Decreto 39/1997, pueden optar por elaborar un documento único, más breve y sencillo, que integre el Plan de PRL, la evaluación de riesgos y la planificación de las actividades preventivas.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales está regulado en el artículo 16 LPRL, que puedes consultar haciendo clic AQUÍ.
I.- EVALUACIÓN DE RIESGOS:
Se trata del proceso dirigido a identificar los riesgos que no han podido evitarse y valorar su magnitud. Aunque existen diversos métodos de evaluación, en esta entrada nos centraremos en el Método General de Evaluación de Riesgos del INSST, el cual valora el riesgo a partir de dos variables: la probabilidad de que ocurra y la gravedad de sus consecuencias.
¿Cuándo debe hacerse esta evaluación?
– Al inicio de la actividad (evaluación inicial).
– Si cambian las condiciones de trabajo (p.ej., cambio de los equipos de trabajo o del lugar de trabajo, uso de nuevos productos químicos, etc.).
– Si se han producido daños para la salud de los trabajadores (p.ej., un accidente de trabajo grave).
– Cuando lo prevea la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades peligrosas (p.ej., evaluación de riesgos de carácter anual para ruidos a partir de 85 dB(a) o 137 dB(b) de nivel pico).
ACTIVIDAD:
1. Evalúa las siguientes situaciones conforme al Método General de Evaluación de Riesgos del INNST y señala el tipo de riesgo (trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable) y la clase de acción preventiva que corresponde:
– riesgo de sufrir golpes leves de forma esporádica
– riesgo de sufrir quemaduras de cierta gravedad y con relativa frecuencia
– riesgo de sufrir un accidente eléctrico, de consecuencias muy graves, por una instalación eléctrica deteriorada y situada cerca de un grifo
II.- PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS:
Una vez hecha la evaluación, hay que planificar la acción preventiva; es decir, concretar qué medidas deben ponerse en práctica para eliminar, reducir y controlar los riesgos, con qué recursos (humanos y materiales) y en qué plazo.
ACTIVIDAD:
2. Realiza propuestas para eliminar o disminuir los riesgos evaluados en la actividad anterior.
SABER MÁS…
¿QUÉ ES PREVENCIÓN.10 y QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR ESTE SERVICIO?
Los autónomos con trabajadores a su cargo y empresas de hasta 25 trabajadores (siempre que no realicen actividades especialmente peligrosas), pueden redactar su Plan de Prevención de Riesgos Laborales con ayuda de evalua-T, del servicio Prevención.10:
Acceso a evalua-t