El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un «trabajador a tiempo completo comparable».

¿QUÉ ES UN TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO COMPARABLE?
Se considerará «trabajador a tiempo completo comparable» al trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Pueden ser a tiempo parcial los contratos indefinidos, los temporales y, desde la reforma de diciembre de 2021, también los contratos formativos (hasta entonces habían estado excluidos los contratos para la formación y aprendizaje).
Para saber más sobre la contratación a tiempo parcial, haz clic AQUÍ y consulta la «Guía breve de contratos de trabajo» o relee el artículo 12 del ET.