Las ETT son empresas cuya actividad principal consiste en poner a disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ellas contratados. Es decir, contratan directamente a los trabajadores y posteriormente los ceden a las Empresa Usuarias, delegando en ellas la facultades de dirección y control del trabajo.
En la contratación a través de una ETT se produce siempre una relación triple o de carácter triangular: la que surge entre la ETT y el trabajador (relación laboral); la que se establece entre la ETT y la Empresa Usuaria (relación mercantil); y, por último, la existente entre la Empresa Usuaria y el propio trabajador (relación funcional).
Consulta AQUÍ la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

ACTIVIDAD.- Con carácter previo, te pido que veas el siguiente vídeo del programa Aquí Hay Trabajo, dedicado a las ETT:
Completa lo que ya sabes de las ETT con la información de este gráfico animado:
SABER MÁS…
Entra en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social (pinchar AQUÍ) y localiza las ETT más próximas a tu entorno. También puedes utilizar otras fuentes de consulta, como la de ASEMPLEO (pinchar AQUÍ).