CONTRATOS INDEFINIDOS

El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Puede ser verbal o por escrito y celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijo discontinuos.


1) CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO:

Se trata del contrato indefinido general. Carece de «cláusulas específicas», puesto que no da derecho a bonificaciones de la Seguridad Social que incentiven la contratación indefinida.

La página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica los modelos de contratos de trabajo. Haz clic AQUÍ para descargar el modelo del contrato indefinido.

2) CONTRATOS INDEFINIDOS BONIFICADOS O CON CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:

Los contratos indefinidos pueden beneficiarse de incentivos a la contratación, siempre que cumplan los requisitos que en cada caso exija la normativa de aplicación, en materia de características de la empresa, del trabajador o, en su caso, de la jornada.

La finalidad de estos contratos indefinidos con «cláusulas específicas» es fomentar la empleabilidad de determinados colectivos singularmente vulnerables, mediante incentivos en forma de subvenciones y bonificaciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Entre otros ejemplos de contratos indefinidos con cláusulas específicas están:

– Contrato indefinido de personas con discapacidad

– Contrato indefinido de personas desempleadas de larga duración

– Contrato indefinido de trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica, terrorismo y trata de seres humanos

– Contrato indefinido de familiar de trabajador autónomo

– Contrato indefinido de mayores de 52 años beneficiarios de subsidios de desempleo

– Contrato indefinido del servicio del hogar familiar

Puedes consultar los incentivos a la contratación indefinida en la «Guía Laboral» publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Pincha AQUÍ para acceder.

3) CONTRATO FIJO-DISCONTINUO:

El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o de temporada, o para el desarrollo de otros de prestación intermitente que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

También podrá concertarse para realizar trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa

ACTIVIDAD.- Mira los siguientes vídeos del programa Aquí hay Trabajo de La 2 de RTVE y responde a las preguntas:

 
 1) El trabajador que firma este contrato, ¿forma parte de la plantilla fija de la empresa?
 2) ¿A qué clase de actividades se dirige este contrato?
 3) ¿Cómo debe formalizarse este contrato? ¿Cuál es su contenido mínimo? 
 4) ¿En qué consiste el "llamamiento"?
 5) ¿Qué puede hacer el trabajador, si la empresa no le llama?
 6) ¿Qué ocurre si, a pesar de ser llamado, es el trabajador quien no se incorpora al trabajo?
 7) ¿Podemos trabajar en otra empresa durante los períodos de inactividad? ¿Y cobrar el paro?