Los devengos constituyen el «salario bruto», es decir, las cantidades que percibe la persona trabajadora por diversos conceptos y que dividen en percepciones salariales y no salariales.
1.- Percepciones salariales: retribuyen el trabajo efectivo y los tiempos de descanso computables como de trabajo (descanso semanal, vacaciones, permisos retribuidos, etc.). Todas cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
2.- Percepciones no salariales: cantidades que el trabajador percibe debido a su trabajo, pero que no retribuyen ni el trabajo efectivo, ni los tiempos de descanso. Son principalmente compensación de gastos e indemnizaciones. En su mayor parte, cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF.
1.- Clasifica los siguientes devengos en percepciones salariales y no salariales:
2.- Rocío tiene derecho a dos pagas extra de salario base y antigüedad, que su empresa le paga cada mes de forma prorrateada. Calcula su importe mensual, siendo el salario base de 1.055,00 € y la antigüedad de 165,00 €.
3.- LA NÓMINA DE JUAN CARLOS (PARTE I). Calcula los devengos de Juan Carlos y empieza a completar su nómina:
4.- Haz clic AQUÍ y localiza un convenio colectivo propio de tu sector. Indaga sobre la estructura del salario: qué complementos existen, cuántas pagas extras se cobra, si hay paga de beneficios, etc.
SABER MÁS…
Si estudias un Grado perteneciente a la familia de Hostelería y Turismo es posible que te preguntes qué ocurre con las propinas: ¿se consideran percepciones salariales o no? ¿deben cotizar? ¿cómo y entre quiénes debe repartirse?
Para conocer la respuesta a estas y otras cuestiones, te recomiendo la lectura del artículo ¿De quién es la propina?, de Cristóbal García y Pablo Salguero (Garrigues).
A lo largo de los siguientes apartados del tema vas a aprender a a calcular y elaborar una nómina.
Ahora bien, con carácter previo y a título orientativo, te recomiendo que te descargues y leas con atención el siguiente documento, que contiene una sencilla guía sobre cómo confeccionar una nómina en 8 pasos.
Con la liquidación del salario, el empresario está obligado a entregar al trabajador un documento, denominado «recibo de salarios» o «nómina», en el que se especifiquen con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La nómina se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo.
Haz clic AQUÍ, para consultar el modelo oficial aprobado por el Ministerio.
ESTRUCTURA DE LA NÓMINA
CLAVES PARA ENTENDER TU NÓMINA
Haz clic AQUÍ y repasa la estructura y contenido de la nómina.
Observa y aprende la estructura básica del recibo individual de salario.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Salarios en dinero: en metálico, mediante cheque o por transferencia bancaria.
Salarios en especie: mediante bienes distintos al dinero (p.ej., disfrute de una vivienda o de un coche, plan de pensiones, etc.).
En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador.
2.- Según la forma de cálculo:
Salario por unidad de tiempo: solo se tiene en cuenta el tiempo trabajado, es decir, se paga una cantidad por hora, día, semana o mes.
Salario por unidad de obra: se paga según la cantidad de trabajo realizado. P.ej., muchas «kellys» cobran por habitación limpia.
Salario mixto: es una combinación de las formas anteriores. P.ej., una cantidad fija y otra por incentivos.
LUGAR, TIEMPO y FORMA DE PAGO
La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
El interés por mora en el pago del salario será el10 % de lo adeudado.
EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
El Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional (SMI), teniendo en cuenta, entre otros factores, el índice de precios de consumo o la coyuntura económica general.
Gráfico de evolución del SMI en España. Fuente: Wikipedia
ACTIVIDADES
1.- Daniel trabaja en el servicio de atención al cliente de una empresa promotora. Su salario neto es de 1.325,00 €, de los cuales 375,00 € se cobran en especie, en concepto de cesión del uso de una vivienda propiedad de la empresa. ¿Es legal esta situación? Razona tu respuesta.
2.- Lalit, que percibe un salario neto de 1.850,00 € al mes, ha cobrado con 15 días de retraso. Determina qué cantidad debe ingresarle la empresa.
SABER MÁS…
El salario emocional
¿Sabes en qué consiste el «salario emocional»? Este vídeo del programa AQHT repasa los tipos de salarios, entre ellos, el salario emocional.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por determinados motivos. Estos permisos retribuidos se regulan en el artículo 37 ET (ver AQUÍ):
Según ha decretado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de enero de 2021 (Resolución 41/2021) todos estos permisos deben disfrutarse en días hábiles, a excepción del permiso de matrimonio, cuyos días son naturales.
ACTIVIDADES
1. Andrés y Daniel se casan el 20 de marzo. Señala cuántos días de permiso les corresponden, según el ET.
2. El suegro de Judith ha sido intervenido de urgencia en el Hospital General de la Vega Baja y estará unos días de reposo. ¿Cuántos días de permiso le corresponden, teniendo en cuenta que Judith vive en Granada?
3. Yolanda está embarazada de su segundo hijo. ¿Tiene derecho a asistir a las clases de preparto, que coinciden con su jornada laboral?
SABER MÁS…
Permiso de 5 días para cuidar de familiares
Haz clic AQUÍ para saber más sobre el plazo dentro del cual puedes disfrutar de este permiso retribuido.
Permiso retribuido para votar
Haz clic AQUÍ y mira el vídeo del programa AQHT, para saber más sobre lo que tienes que hacer si trabajas el día de las elecciones.
Dos permisos pagados para estudiar mientras trabajas
Haz clic AQUÍ y averigua más sobre los permisos para estudiar.
ATENCIÓN. El permiso individual de formación (PIF) se regula en el art. 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. El permiso de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo figura en el art. 24 ET.
Tal y como manda el art. 40.2 de la Constitución Española, las personas trabajadoras tienen derecho al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas.
El derecho a vacaciones anuales retribuidas se regula en el artículo 38 ET (consultar AQUÍ).
DURACIÓN.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, con un mínimo de 30 días naturales.
DISFRUTE.- Se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de acuerdo con el convenio colectivo. En caso de desacuerdo, decidirá la fecha el Juzgado de lo Social.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con al menos 2 meses de antelación.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, con las siguientes excepciones:
a) Si las vacaciones coinciden con una baja por riesgo para el embarazo, riesgo para la lactancia natural, maternidad o paternidad, podrán disfrutarse en fecha distinta, aunque haya acabado el año natural.
b) En el supuesto de que las vacaciones coincidan con una baja por enfermedad o accidente, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice dicha baja, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
«Diez dudas frecuentes sobre las vacaciones«
Haz clic AQUÍ y mira el siguiente vídeo del programa AQHT, para saber más sobre las vacaciones anuales retribuidas.
FESTIVOS
Según el art. 37.2 ET, las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.
Consulta AQUÍ el calendario laboral de laComunitat Valenciana
Consulta AQUÍ los festivos locales por municipios de la Comunitat Valenciana
Además de en el ET, los festivos se regulan en los art. 45 a 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
Las horas o días trabajados en festivo se pagarán con un incremento mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio.
ACTIVIDADES
1. Adriel ha firmado un contrato de sustitución de 16 semanas por una baja de paternidad. Calcula cuántos días de vacaciones le corresponden, según el ET.
2. Haz clic AQUÍ y localiza un convenio colectivo propio de tu sector. Averigua los períodos de descanso diario, entre jornadas y semanal, así como la duración de la vacaciones anuales. ¿Suponen una mejora respecto al ET?
3. Consulta el calendario laboral de la Comunitat Valenciana y señala los festivos del año en curso. Señala también los festivos correspondientes a nuestro municipio.
En ocasiones, las personas trabajadoras realizan más horas de las previstas en su contrato de trabajo, es decir, prestan horas extraordinarias. Si el contrato es a jornada parcial, hablamos generalmente de horas complementarias, aunque los trabajadores a tiempo parcial pueden prestar también horas extraordinarias en ciertos momentos.
En primer lugar, mira este video del programa AQHT y responde a estas cuestiones: ¿qué se considera hora extra?, ¿son obligatorias?, ¿cómo y cuánto se pagan?, ¿hay trabajadores que no pueden hacer horas extras?
Según el art. 35 ET, Se consideran extraordinarias las «horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo«.
La prestación de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio o contrato individual de trabajo. Su realización está prohibida a menores de 18 años y trabajadores nocturnos (en este último caso, con excepciones como la prevención y reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes).
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (que no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria), o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto, serán compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año. Ahora bien, para su cómputo no se tendrá en cuenta ni las horas que hayan sido compensadas por descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, ni las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros.
Por tanto, podemos distinguir dos CLASES de horas extraordinarias:
Estructurales
Su necesidad nace de pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Su realización es voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual.
Por fuerza mayor
Nacen de la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas (p.ej., inundaciones, terremotos, plagas en el campo, etc.). Su realización es obligatoria.
HORAS COMPLEMENTARIAS
Los trabajadores a jornada parcial NO pueden realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En cambio, SÍ pueden hacer horas complementarias (art. 12.5 ET):
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato.
El empresario solo podrá exigir su realización, si se han pactado expresamente con el trabajador.
Solo se podrá pactar horas complementarias en contratos con una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
El pacto deberá ser por escrito y recoger el número de horas complementarias, que no podrá exceder del 30 % de las horas ordinarias (salvo convenio).
El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de esas horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior.
Además de las horas complementarias pactadas, cuando se trate de un contrato indefinido, el empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias voluntarias, cuyo número no podrá superar el 15 % por ciento de las horas ordinarias (ampliables al 30 %, por Convenio).
Las horas complementarias realizadas se retribuirán como ordinarias.
1. Achraf trabaja en una pequeña asesoría, especializada en asuntos fiscales y laborales. Su compañera ha faltado al trabajo por gastroenteritis y mañana acaba el plazo de las declaraciones trimestrales de IVA, IRPF e IS. ¿Está obligado a realizar horas extra? En su caso, ¿cómo deben ser compensadas? Razona tu respuesta.
2. Francisco ha realizado las siguientes horas extra: 5 horas en enero, 10 hora la primera semana de febrero (que le fueron compensadas por descanso antes de fin de mes) y 6 horas en marzo. ¿Cuántas horas extra puede realizar todavía? Razona tu respuesta.
3. ¿Recuerdas a Bohdan Simonov Valencia? Haz clic AQUÍ para revisar su contrato de trabajo y responde de forma razonada a las siguientes cuestiones:
a) Si la empresa se lo pide, ¿está obligado a realizar horas complementarias y, en su caso, cuántas horas como máximo?
b) ¿Con que antelación debe ser informado?
c) ¿Puede además hacer horas complementarias de forma voluntaria? Determina cuántas.
El horario de trabajo es la forma en la que se distribuye la jornada laboral, mediante la determinación de los períodos de trabajo y descanso, así como de los momentos de inicio y fin de la jornada.
En el horario rígido, el trabajador tiene unas horas fijas de entrada, permanencia y salida. En el horario flexible, en cambio, el trabajador elige el momento de entrada y salida, dentro de unos márgenes preestablecidos y sin perjuicio de su deber de cumplir la jornada completa.
TRABAJO POR TURNOS
Es una forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, ningún trabajador deberá pasar más de dos semanas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
El trabajo a turnos se regula en los art. 36.3 ET y art. 19 del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo.
1. ¿Son legales las siguientes situaciones? Razona tu respuesta:
Bernadette, que tiene 17 años, ha sido contratada como dependienta en un supermercado, en horario de las 17:00 a las 23:00 horas.
Wilson trabaja como vigilante de seguridad en el mismo establecimiento. Su horario de trabajo es de las 22:00 a las 07:00 horas.
Fátima trabaja a turnos en una gasolinera. Lleva tres semanas en el turno de noche.
2. Emilio tiene horario de 15:00 a 23:00 horas. ¿Tiene carácter de trabajador nocturno? Razona tu respuesta.
3. Busca un convenio colectivo propio de tu sector profesional y averigua si existe un complemento o plus de nocturnidad y, en su caso, su cuantía. Para acceder a los buscadores, haz clic AQUÍ.
La jornada es la cantidad total de horas de trabajo efectivo que realiza un trabajador. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, lo cual excluye los desplazamientos, el cambio de vestuario o la pausa para el bocadillo (salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo dispongan lo contrario).
La jornada laboral se regula en el art. 34 ET, que puedes consultar AQUÍ.
Junto a la jornada ordinaria, existen otras jornadas especiales, que se han regulado para atender a las peculiaridades de determinado sectores, trabajos y categorías profesionales. En unos casos, pueden suponer la ampliación de la jornada diaria y, en otros, su reducción:
SECTOR PROFESIONAL
EJEMPLOS
AMPLIACIÓN DE LA JORNADA
Hostelería Comercio Transporte Tareas de vigilancia Conserjes en fincas urbanas
Jornada diaria de hasta 12 horas
Descanso entre jornadas de 10 horas
LIMITACIÓN O REDUCCIÓN DE LA JORNADA
Minería Trabajo en el campo Construcción y obras públicas Trabajo en cámaras frigoríficas
Trabajo en el campo: jornada de 6 horas y 20 minutos, para tareas que requieran extraordinario esfuerzo físico o en circunstancias de especial penosidad (calor excesivo, p.ej.)
Estas jornadas especiales se regulan en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que puedes consultar AQUÍ.
JORNADA REDUCIDA
La jornada de trabajo puede verse reducida por diversas causas, entre ellas, por la propia naturaleza del contrato (contratos a tiempo parcial), por circunstancias concretas del trabajador (p.ej., por cuidado directo de un familiar) o por causas objetivas de la empresa (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
ACTIVIDADES
1. Alejandro trabaja de lunes a jueves, de las 8 a las 14 horas y de las 17 a las 20 horas, y viernes, de las 8 a las 15 horas. Razona si es legal.
2. Érika tiene jornada continuada de las 8 a las 15 horas, ¿tiene derecho a una pausa? En su caso, ¿de cuánto tiempo? ¿Y si fuera menor de edad? Razona tu respuesta.
3. Blanca trabaja unos días de mañana y otros de tarde. Si una jornada acaba a las 21:00 horas, ¿hasta qué hora del día siguiente no debería volver a trabajar? Razona tu respuesta.
4. Jesús está pensado en reducir su jornada de trabajo (de 8 horas diarias), para poder ocuparse del cuidado de su hijo de 7 años. ¿En cuánto tiempo puede reducirla? ¿Hasta cuándo podrá prolongar dicha reducción? ¿Percibirá el mismo salario? Razona tus respuestas.
REGISTRO DE LA JORNADA
En el año 2019 se implantó la obligación que tienen las empresas de llevar a cabo un registro de la jornada que realizan sus trabajadores (es decir, un registro de la hora de comienzo y de término de su jornada laboral).
Mira este vídeo y responde a las cuestiones:
¿Qué empresas están obligadas a llevar este registro?
¿Qué puede ocurrirles a las empresas que incumplan esta obligación?