Hasta la aparición del coronavirus, eran pocos los que conocían el teletrabajo y muchos menos los que lo habían experimentado. Con la declaración del estado de alarma en nuestro país, muchos trabajadores se vieron súbitamente obligados a trabajar desde sus hogares, con todo lo que ello conlleva.

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El «trabajo a distancia» es una forma de organizar el trabajo, por la cual este se presta, de manera regular, en el domicilio del trabajador o el lugar elegido por él. Si además se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, se denomina «teletrabajo».

NUEVA REGULACIÓN:
En octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que fue derogado posteriormente por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Consulta AQUÍ el texto íntegro de esta norma.
ACTIVIDAD.- Mira el siguiente vídeo del programa Aquí Hay Trabajo de La 2 de RTVE y responde a las preguntas:
Claves sobre la nueva ley del teletrabajo (AQHT)
1. El trabajo a distancia, ¿es voluntario o puede imponerse? 2. Para que se considere trabajo a distancia, ¿qué porcentaje mínimo de la jornada laboral debe ocupar? 3. ¿Puede acordarse de forma oral? 4. Si una persona acuerda con su empresa trabajar parte de su jornada a distancia, ¿puede echarse atrás más adelante? ¿Puede ser despedido si no se adapta a la nueva forma de trabajar? 5. ¿Qué contenido debe tener el acuerdo de trabajo a distancia? 6. El teletrabajo requiere de una serie de medios, equipos y herramientas y supone determinados gastos. Enumera algunos ejemplos e indica quién debe asumir su coste. 7. Los trabajadores a distancia, ¿cobrarán menos que los trabajadores presenciales? 8. ¿Resulta aplicable la nueva regulación a quienes están teletrabajando por causa de la pandemia?
SABER MÁS…

MENORES Y TELETRABAJO
Lee el art. 3 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, y averigua la duración máxima del teletrabajo en el caso de los menores de edad.