RELACIONES EXCLUIDAS Y RELACIONES LABORALES ESPECIALES

Existen otras relaciones que no se consideran relaciones laborales o que tienen un carácter especial. Son las «relaciones excluidas» (que no cumplen alguno de los cinco requisitos de la relación laboral) y las «relaciones especiales» (que, por su singularidad, tienen una regulación específica).


El Estatuto de los Trabajadores se refiere a estas relaciones en sus artículos 1.3 y 2, que puedes consultar haciendo clic AQUÍ.


Para repasar cómo se determinan los grados en las relaciones familiares, puedes ver el siguiente vídeo:


ACTIVIDADES:

1. Observa de nuevo la imagen de Los Simpson y clasifica las relaciones en laborales, excluidas y especiales.


2. Comprueba cuánto sabes sobre la relación laboral. Haz clic AQUÍ para acceder a Kahoot e introduce el número PIN indicado por la profesora.


SABER MÁS… SOBRE LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES

El ET excluye de las relaciones laborales el trabajo de los familiares hasta el segundo grado siempre que convivan. En cambio, de acuerdo con el art. 12 de la Ley General de la Seguridad Social los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, así como a los hijos mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para su inserción laboral (principalmente por razón de discapacidad).

Para saber más sobre la contratación de familiares, te propongo leer el siguiente texto de Cerem Interational Business School. Haz clic AQUÍ para acceder al texto.