Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por determinados motivos. Estos permisos retribuidos se regulan en el artículo 37 ET (ver AQUÍ):
Según ha decretado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de enero de 2021 (Resolución 41/2021) todos estos permisos deben disfrutarse en días hábiles, a excepción del permiso de matrimonio, cuyos días son naturales.
ACTIVIDADES
1. Andrés y Daniel se casan el 20 de marzo. Señala cuántos días de permiso les corresponden, según el ET.
2. El suegro de Judith ha sido intervenido de urgencia en el Hospital General de la Vega Baja y estará unos días de reposo. ¿Cuántos días de permiso le corresponden, teniendo en cuenta que Judith vive en Granada?
3. Yolanda está embarazada de su segundo hijo. ¿Tiene derecho a asistir a las clases de preparto, que coinciden con su jornada laboral?
SABER MÁS…
Permiso retribuido para votar
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Dos permisos pagados para estudiar mientras trabajas
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Tal y como manda el art. 40.2 de la Constitución Española, las personas trabajadoras tienen derecho al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas.
El derecho a vacaciones anuales retribuidas se regula en el artículo 38 ET (consultar AQUÍ).
DURACIÓN.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, con un mínimo de 30 días naturales.
DISFRUTE.- Se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de acuerdo con el convenio colectivo. En caso de desacuerdo, decidirá la fecha el Juzgado de lo Social.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con al menos 2 meses de antelación.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, con las siguientes excepciones:
a) Si las vacaciones coinciden con una baja por riesgo para el embarazo, riesgo para la lactancia natural, maternidad o paternidad, podrán disfrutarse en fecha distinta, aunque haya acabado el año natural.
b) En el supuesto de que las vacaciones coincidan con una baja por enfermedad o accidente, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice dicha baja, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
«Diez dudas frecuentes sobre las vacaciones«
Haz clic AQUÍ y mira el siguiente vídeo del programa AQHT, para saber más sobre las vacaciones anuales retribuidas.
FESTIVOS
Según el art. 37.2 ET, las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.
Consulta AQUÍ el calendario laboral de laComunitat Valenciana
Consulta AQUÍ los festivos locales por municipios de la Comunitat Valenciana
Además de en el ET, los festivos se regulan en los art. 45 a 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
ACTIVIDADES
1. Adriel ha firmado un contrato de sustitución de 16 semanas por una baja de paternidad. Calcula cuántos días de vacaciones le corresponden, según el ET.
2. Haz clic AQUÍ y localiza un convenio colectivo propio de tu sector. Averigua los períodos de descanso diario, entre jornadas y semanal, así como la duración de la vacaciones anuales. ¿Suponen una mejora respecto al ET?
3. Consulta el calendario laboral de la Comunitat Valenciana y señala los festivos del año en curso. Señala también los festivos correspondientes a nuestro municipio.
En ocasiones, las personas trabajadoras realizan más horas de las previstas en su contrato de trabajo, es decir, prestan horas extraordinarias. Si el contrato es a jornada parcial, hablamos generalmente de horas complementarias, aunque los trabajadores a tiempo parcial pueden prestar también horas extraordinarias en ciertos momentos.
Según el art. 35 ET, Se consideran extraordinarias las «horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo«.
La prestación de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio o contrato individual de trabajo. Su realización está prohibida a menores de 18 años y trabajadores nocturnos (en este último caso, con excepciones como la prevención y reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes).
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (que no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria), o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto, serán compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año. Ahora bien, para su cómputo no se tendrá en cuenta ni las horas que hayan sido compensadas por descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, ni las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros.
Por tanto, podemos distinguir dos CLASES de horas extraordinarias:
Estructurales
Su necesidad nace de pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. Su realización es voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual.
Por fuerza mayor
Nacen de la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas (p.ej., inundaciones, terremotos, plagas en el campo, etc.). Su realización es obligatoria.
HORAS COMPLEMENTARIAS
Los trabajadores a jornada parcial NO pueden realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En cambio, SÍ pueden hacer horas complementarias (art. 12.5 ET):
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato.
El empresario solo podrá exigir su realización, si se han pactado expresamente con el trabajador.
Solo se podrá pactar horas complementarias en contratos con una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
El pacto deberá ser por escrito y recoger el número de horas complementarias, que no podrá exceder del 30 % de las horas ordinarias (salvo convenio).
El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de esas horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior.
Además de las horas complementarias pactadas, cuando se trate de un contrato indefinido, el empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias voluntarias, cuyo número no podrá superar el 15 % por ciento de las horas ordinarias (ampliables al 30 %, por Convenio).
Las horas complementarias realizadas se retribuirán como ordinarias.
1. Achraf trabaja en una pequeña asesoría, especializada en asuntos fiscales y laborales. Su compañera ha faltado al trabajo por gastroenteritis y mañana acaba el plazo de las declaraciones trimestrales de IVA, IRPF e IS. ¿Está obligado a realizar horas extra? En su caso, ¿cómo deben ser compensadas? Razona tu respuesta.
2. Francisco ha realizado las siguientes horas extra: 5 horas en enero, 10 horas en febrero (que le fueron compensadas por descanso antes de fin de mes) y 6 horas en marzo. ¿Cuántas horas extra puede realizar todavía? Razona tu respuesta.
3. ¿Recuerdas a Bohdan Simonov Valencia? Haz clic AQUÍ para revisar su contrato de trabajo y responde de forma razonada a las siguientes cuestiones:
a) Si la empresa se lo pide, ¿está obligado a realizar horas complementarias y, en su caso, cuántas horas como máximo?
b) ¿Con que antelación debe ser informado?
c) ¿Puede además hacer horas complementarias de forma voluntaria? Determina cuántas.
El horario de trabajo es la forma en la que se distribuye la jornada laboral, mediante la determinación de los períodos de trabajo y descanso, así como de los momentos de inicio y fin de la jornada.
En el horario rígido, el trabajador tiene unas horas fijas de entrada, permanencia y salida. En el horario flexible, en cambio, el trabajador elige el momento de entrada y salida, dentro de unos márgenes preestablecidos y sin perjuicio de su deber de cumplir la jornada completa.
TRABAJO POR TURNOS
Es una forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, ningún trabajador deberá pasar más de dos semanas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
El trabajo a turnos se regula en los art. 36.3 ET y art. 19 del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo.
1. ¿Son legales las siguientes situaciones? Razona tu respuesta:
Bernadette, que tiene 17 años, ha sido contratada como dependienta en un supermercado, en horario de las 17:00 a las 23:00 horas.
Wilson trabaja como vigilante de seguridad en el mismo establecimiento. Su horario de trabajo es de las 22:00 a las 07:00 horas.
Fátima trabaja a turnos en una gasolinera. Lleva tres semanas en el turno de noche.
2. Emilio tiene horario de 15:00 a 23:00 horas. ¿Tiene carácter de trabajador nocturno? Razona tu respuesta.
3. Busca un convenio colectivo propio de tu sector profesional y averigua si existe un complemento o plus de nocturnidad y, en su caso, su cuantía. Para acceder a los buscadores, haz clic AQUÍ.
La jornada es la cantidad total de horas de trabajo efectivo que realiza un trabajador. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, lo cual excluye los desplazamientos, el cambio de vestuario o la pausa para el bocadillo (salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo dispongan lo contrario).
La jornada laboral se regula en el art. 34 ET, que puedes consultar AQUÍ.
Junto a la jornada ordinaria, existen otras jornadas especiales, que se han regulado para atender a las peculiaridades de determinado sectores, trabajos y categorías profesionales. En unos casos, pueden suponer la ampliación de la jornada diaria y, en otros, su reducción:
SECTOR PROFESIONAL
EJEMPLOS
AMPLIACIÓN DE LA JORNADA
Hostelería Comercio Transporte Tareas de vigilancia Conserjes en fincas urbanas
Jornada diaria de hasta 12 horas
Descanso entre jornadas de 10 horas
LIMITACIÓN O REDUCCIÓN DE LA JORNADA
Minería Trabajo en el campo Construcción y obras públicas Trabajo en cámaras frigoríficas
Trabajo en el campo: jornada de 6 horas y 20 minutos, para tareas que requieran extraordinario esfuerzo físico o en circunstancias de especial penosidad (calor excesivo, p.ej.)
Estas jornadas especiales se regulan en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que puedes consultar AQUÍ.
JORNADA REDUCIDA
La jornada de trabajo puede verse reducida por diversas causas, entre ellas, por la propia naturaleza del contrato (contratos a tiempo parcial), por circunstancias concretas del trabajador (p.ej., por cuidado directo de un familiar) o por causas objetivas de la empresa (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
ACTIVIDADES
1. Alejandro trabaja de lunes a jueves, de las 8 a las 14 horas y de las 17 a las 20 horas, y viernes, de las 8 a las 15 horas. Razona si es legal.
2. Érika tiene jornada continuada de las 8 a las 15 horas, ¿tiene derecho a una pausa? En su caso, ¿de cuánto tiempo? ¿Y si fuera menor de edad? Razona tu respuesta.
3. Blanca trabaja unos días de mañana y otros de tarde. Si una jornada acaba a las 21:00 horas, ¿hasta qué hora del día siguiente no debería volver a trabajar? Razona tu respuesta.
4. Jesús está pensado en reducir su jornada de trabajo (de 8 horas diarias), para poder ocuparse del cuidado de su hijo de 7 años. ¿En cuánto tiempo puede reducirla? ¿Hasta cuándo podrá prolongar dicha reducción? ¿Percibirá el mismo salario? Razona tus respuestas.
¿Has oído hablar de la semana laboral de 4 días? En FOL News encontrarás las últimas noticias. Haz clic AQUÍ para acceder.
Es hora de recapitular. ¿Recuerdas cuál es la duración máxima de la jornada ordinaria diaria? ¿Cuánto dura la «pausa del bocadillo» de un trabajador con jornada continua? ¿y las vacaciones anuales?
Pon a prueba tus conocimientos y averigua los plazos que se esconden detrás de cada post-it.
JUEGO DE CARTAS
La dinámica es sencilla: 1. Se coloca las cartas bocabajo, en el centro de la mesa, con los alumnos alrededor. 2) Por turnos, cada alumno toma una carta y lee la pregunta en voz alta al compañero de su derecha, que debe contestar. Si acierta, se queda con la carta; si no, se devuelve al centro. 3) Finalmente, «gana» el que más cartas acierta.
Alumnos del Grado Superior de Administración y Finanzas delIES Libertas (Torrevieja) practican lo que han aprendido sobre el tiempo de trabajo con ayuda del juego de cartas CUESIÓN DE TEIMPO.