Ya conoces las obligaciones de trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos laborales. Pero, ¿qué ocurre si alguna de las partes incumple sus deberes? En ese caso, la parte infractora incurre en responsabilidad.
El siguiente cuadro refleja las distintas clases de responsabilidad que puede reclamarse a empresarios y trabajadores por incumplir las normas de prevención:
ACTIVIDADES
1.-Busca y lee en FOL NEWS la noticia bajo el titular Multa millonaria para una empresa del mármol de Alicante tras quedar un trabajador incapacitado. ¿Qué deberes incumplió la empresa? ¿Qué clase de responsabilidad se le ha exigido? Haz clic AQUÍ para ir a FOL NEWS.
2.- Quizás recuerdes el caso de la trabajadora que se suicidó tras difundirse un vídeo íntimo en su empresa (CASO IVECO). Escucha, a continuación, el siguiente audio de Rne – Radio 5 y contesta a las preguntas:
Entre las obligaciones del empresario en materia de salud laboral está elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de un documento obligatorio, que cuenta con dos herramientas o instrumentos básicos: I) evaluación de riesgos y II) planificación de las medidas preventivas.
No obstante, las empresas de hasta 50 trabajadores y que no se dediquen a las actividades peligrosas del ANEXO I del Real Decreto 39/1997, pueden optar por elaborar un documento único, más breve y sencillo, que integre el Plan de PRL, la evaluación de riesgos y la planificación de las actividades preventivas.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales está regulado en el artículo 16 LPRL, que puedes consultar haciendo clic AQUÍ.
Se trata del proceso dirigido a identificar los riesgos que no han podido evitarse y valorar su magnitud. Aunque existen diversos métodos de evaluación, en esta entrada nos centraremos en el Método General de Evaluación de Riesgosdel INSST, el cual valora el riesgo a partir de dos variables: la probabilidad de que ocurra y la gravedad de sus consecuencias.
¿Cuándo debe hacerse esta evaluación?
– Al inicio de la actividad (evaluación inicial).
– Si cambian las condiciones de trabajo (p.ej., cambio de los equipos de trabajo o del lugar de trabajo, uso de nuevos productos químicos, etc.).
– Si se han producido daños para la salud de los trabajadores (p.ej., un accidente de trabajo grave).
– Cuando lo prevea la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades peligrosas (p.ej., evaluación de riesgos de carácter anual para ruidos a partir de 85 dB(a) o 137 dB(b) de nivel pico).
PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS:
Una vez hecha la evaluación, hay que planificar la acción preventiva; es decir, concretar qué medidas deben ponerse en práctica para eliminar, reducir y controlar los riesgos, con qué recursos (humanos y materiales) y en qué plazo.
ACTIVIDADES
1. Evalúa las siguientes situaciones conforme al Método General de Evaluación de Riesgosdel INNST y señala el tipo de riesgo (trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable) y la clase de acción preventiva que corresponde:
– riesgo de sufrir golpes leves de forma esporádica
– riesgo de sufrir quemaduras de cierta gravedad y con relativa frecuencia
– riesgo de sufrir un accidente eléctrico, de consecuencias muy graves, por una instalación eléctrica deteriorada y situada cerca de un grifo.
2. Realiza propuestas para eliminar o disminuir los riesgos evaluados en la actividad anterior.
SABER MÁS…
¿QUÉ ES PREVENCIÓN.10 y QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR ESTE SERVICIO?
Los autónomos con trabajadores a su cargo y empresas de hasta 25 trabajadores (siempre que no realicen actividades especialmente peligrosas), pueden redactar su Plan de Prevención de Riesgos Laborales con ayuda de evalua-T, del servicio Prevención.10:
La Comunitat Valenciana entra hoy, 15 de junio, en la FASE III del proceso de transición hacia la nueva normalidad, que concluirá el próximo día 21 con el fin del estado de alarma.
Galicia, por su parte, se convierte en la primera autonomía en estrenar esa «nueva normalidad».
Consulta AQUÍ todo lo que puedes hacer en FASE III.
Los riesgos psicosociales tienen que ver tanto con la organización del trabajo, como con las características del propio trabajador. Entre sus daños más habituales se encuentran el estrés, el síndrome del trabajador quemado o el acoso laboral.
En primer lugar, debes repasar sus causas, daños asociados y normativa reguladora, haciendo clic AQUÍ.
QUÉ ES EL SÍNDROME DE BURNOUT
Mira este vídeo para saber en qué consiste el síndrome de burnout o síndrome de estar quemado en el trabajo (SQT) y conocer sus principales causas, síntomas y medidas de tratamiento.
SÍNDROME DE BURNOUT vs. ESTRÉS
El síndrome de burnout es consecuencia de la exposición al estrés laboral de forma prolongada. Esta infografía las principales diferencias.
SABER MÁS…
Durante la pandemia del coronavirus, se ha generalizado en muchas empresas el trabajo a distancia o «teletrabajo».
Consulta AQUÍ las recomendaciones que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) hace a los empresarios para prevenir los riesgos psicosociales entre sus empleados.
El «ruido» constituye uno de los factores de riesgo derivado de las condiciones medioambientales. En concreto, pertenece al grupo de factores físicos, entre los que están también la temperatura, la luminosidad, la radiación o las vibraciones.
Con carácter previo, te sugiero que revises los riesgos físicos, daños asociados y normativa reguladora; para ello, haz clic AQUÍ.
¿Qué sectores de actividad están especialmente expuestos al ruido?
¿Qué daños produce?
¿A partir de qué nivel de exposición a un ruido es necesario adoptar medidas preventivas?
¿Con qué aparatos se miden los ruidos?
¿Qué medidas de prevención y protección se proponen?
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Estudia con ayuda de la siguiente tabla las medidas de prevención y protección que la empresa debe aplicar a partir de cada nivel de ruido:
Estas medidas se regulan en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, que puedes consultar AQUÍ.
ACTIVIDAD
2. Mira el siguiente vídeo de Teleorihuela sobre el uso de las nuevas sopladoras eléctricas en la limpieza viaria de la capital de la Vega Baja.
¿Que ventajas supone para los trabajadores, desde el punto de vista de la PRL? De las medidas preventivas del cuadro anterior, ¿a qué categoría pertenecen los nuevos aparatos?
SABER MÁS…
La Sociedad Española de Otorrinolaringología y de Cirugía de Cabeza y Cuello (SEOLRCCC) publica en su web la siguiente lista de ruidos, con sus niveles en dB:
La temperatura ambiente del puesto de trabajo puede producir mera incomodidad o disconfort térmico (sensación de desagrado o malestar), pero también un riesgo para la seguridad y la salud en forma de estrés térmico, tanto por frío como por calor.
Con carácter previo, te sugiero que revises los factores de riesgo laboral y daños asociados a la temperatura, así como su normativa reguladora. Para ello, puedes hacer clic AQUÍ.
Recuerda, además, que el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (se vio al estudiar el lugar de trabajo) regula unas condiciones de temperatura, humedad y corriente de aire, para evitar el malestar o incomodidad en los lugares de trabajo cerrados.
CONDICIONES AMBIENTALES EN EL TRABAJO AL AIRE LIBRE y FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS
Desde mayo de 2023, siempre que la AEMET u otro órgano autonómico competente emita un aviso por fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, siempre que las medidas adoptadas no puedan garantizar la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista, así como la prohibición de realizar determinadas tareas.
Consultar AQUÍ el texto íntegro de la norma (Disposición adicional única del Real Decreto 486/1997).
SABER MÁS…
Haz clic AQUÍ para acceder a FOL News y lee la noticia sobre José Antonio González, un profesional de la limpieza fallecido en Madrid a causa de un golpe de calor durante el pasado verano. ¿Crees que podía haberse evitado su muerte? ¿Cómo?
El riesgo biológico pertenece al grupo de riesgos derivados de las condiciones medioambientales.
Haz clic AQUÍ para acceder al mapa conceptual con sus causas, medidas preventivas y normativa reguladora.
ACTIVIDAD.- A modo de introducción, te propongo que hagas el siguiente test sobre la COVID-19:
Si te interesa, puedes consultar AQUÍ la Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo, publicada por el Ministerio de Sanidad para prevenir el contagio del virus.
La siguiente tabla sintetiza las principales causas, enfermedades y medidas preventivas de los riesgos biológicos.
El lugar de trabajo debe cumplir unas condiciones generales de seguridad (superficie, altura, anchura de pasillos y puertas, orden y limpieza, disponibilidad de servicios higiénicos y de descanso, etc.) para evitar los accidentes de trabajo y preservar la seguridad y salud de los trabajadores.
Haz clic AQUÍ para acceder al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
ACTIVIDADES
1.- En una fábrica trabajan 4 personas en las oficinas y 11 en el taller. Determina las dimensiones mínimas de ambos departamentos.
2.- Para la siguiente tarea debéis formar grupos de hasta un máximo de 4 personas. Además, necesitáis una cinta métrica y una calculadora. ¡A TRABAJAR!: