PLAN DE EMERGENCIAS

El plan de actuación ante emergencias (P.A.E.) o plan de emergencias es un documento que recoge las emergencias que pueden darse en una empresa (incendio, fuga de gas, aviso de bomba, terremoto, etc.) y determina quiénes y cómo deben actuar.


Según el art. 20 LPRL, «el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas«.

  1. ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS
  2. ACTIVIDADES

ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS

Observa el contenido esencial que debe figurar en el plan de emergencias:


ACTIVIDADES

1.- Lee el siguiente supuesto práctico sobre una evacuación en un centro docente e identifica las deficiencias existentes y los errores cometidos.

2.- Haz clic AQUÍ y repasa las normas de evacuación del lugar de trabajo en caso de incendio que vimos en el Tema 2.

3.- Determina las funciones de los equipos de emergencia con el siguiente juego.

Haz clic AQUÍ para acceder.

4.- Ante una eventual necesidad de evacuación de nuestro Centro, te pido que leas con atención las normas que hay en la puerta del aula:


Alumnos, profesores y personal no docente del IES Libertas de Torrevieja participan en el simulacro de evacuación por incendios, como parte del Plan de Actuación ante Emergencias.

ORGANISMOS PÚBLICOS COMPETENTES EN MATERIA DE PRL

Existen numerosos organismos e instituciones relacionados con la prevención de riesgos en el entorno de trabajo.

  1. ORGANISMOS PÚBLICOS
  2. ACTIVIDAD
  3. SABER MÁS…

ORGANISMOS PÚBLICOS

  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): es el el órgano científico-técnico especializado en prevención de riesgos laborales (PRL) de la Administración General del Estado. Realiza tareas de investigación, asesoramiento y control dirigidas a la disminución de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT): órgano científico-técnico en materia de PRL de la Administración de la Generalitat Valenciana y de sus organismos autónomos.
  • Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo: se ocupa de que los lugares de trabajo europeos sean más seguros, saludables y productivos. Fomenta una cultura de la prevención de riesgos para mejorar las condiciones de trabajo en Europa
  • Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST): órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
  • Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales: promueve las actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, sobre todo entre las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): organismo encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de PRL; puede solicitar la paralización inmediata de los trabajos o tareas, así como sancionar a las empresas infractoras.

ACTIVIDAD

Repasa las funciones de los organismos públicos competentes en materia de PRL con esta actividad. Haz clic AQUÍ para acceder.


Visualiza este vídeo para conocer más sobre las funciones y logros del INSST.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCIÓN

Los trabajadores tienen derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales en su empresa, a través de los delegados de prevención y del Comité de Seguridad y Salud.


Dichas figuras se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que puedes consultar haciendo clic AQUÍ. El siguiente cuadro sintetiza las cuestiones más importantes que debes conocer:


ACTIVIDAD

Ya conoces a Bernardo y su peculiar empresa. Imagina que se trata de un centro con 375 trabajadores:

– ¿Cuántos delegados de prevención debe tener?

– ¿Debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud? En caso afirmativo, ¿cuántas personas deben integrarlo?

¿Y si la empresa tuviera dos centros de trabajo, uno con 68 trabajadores y otro con 307?

* A efectos de designar a los Delegados de Personal y de constituir el Comité de Seguridad y Salud, cada centro de trabajo es independiente.


OBLIGACIONES EN PREVENCIÓN

El empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores; a su vez, estos deben cooperar con él en el cumplimiento de dicha obligación.


  1. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
  2. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
  3. ACTIVIDADES

Los siguientes cuadros sintetizan las principales obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de prevención, las cuales aparecen reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LPRL). Fíjate en que los deberes de una parte constituyen las derechos de la otra.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


ACTIVIDADES

1.- Lee los siguientes supuestos y señala qué obligación podría estar incumpliéndose:

Un trabajador menor de edad que emplea una radial sin la debida protección.
La empresa que aconseja a sus trabajadores que realicen un curso de prevención de riesgos laborales.
Empleado de una empresa de demolición que sufraga el coste su propio casco y calzado de seguridad.
Trabajador que quita los resguardos de seguridad de las máquinas para trabajar más cómodamente.

2.- Según el artículo 22 LPRL, el empresario tiene la obligación de vigilar la salud de los trabajadores. Haz clic AQUÍ para leer el artículo. A continuación, entra en Aules y responde al cuestionario.

3.- Repasa lo que has aprendido con ayuda de Kahoot:

Haz clic AQUÍ para acceder.


MODALIDADES DE PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

La prevención de riesgos laborales debe integrarse en la actividad de la empresa. La organización de los recursos (humanos y materiales) necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará con arreglo a alguna de las modalidades siguientes, dependiendo del tamaño y la actividad de la empresa.

  1. MODALIDADES DE PREVENCIÓN
  2. ACTIVIDAD

MODALIDADES DE PREVENCIÓN

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención recoge, en su ANEXO I, el catálogo de actividades especialmente peligrosas. Haz clic AQUÍ para verlo.


ACTIVIDAD

¿Qué modalidades de organización de la prevención pueden emplear estas empresas? Razona tu respuesta:

1.- Las tiendas del centro comercial Habaneras

2.- Una cadena de tiendas de ropa con casi 900 empleados

3.- Un cafetería con 12 trabajadores, en la que también trabaja el propietario (tiene un Grado Medio en Servicios de Restauración)

4.- El Hospital Quirón

5.- Una tienda de decoración en la que trabajan 7 personas

6.- Empresa constructora con 268 trabajadores


RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN

Ya conoces las obligaciones de trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos laborales. Pero, ¿qué ocurre si alguna de las partes incumple sus deberes? En ese caso, la parte infractora incurre en responsabilidad.


El siguiente cuadro refleja las distintas clases de responsabilidad que puede reclamarse a empresarios y trabajadores por incumplir las normas de prevención:


ACTIVIDADES

1.-Busca y lee en FOL NEWS la noticia bajo el titular Multa millonaria para una empresa del mármol de Alicante tras quedar un trabajador incapacitado. ¿Qué deberes incumplió la empresa? ¿Qué clase de responsabilidad se le ha exigido? Haz clic AQUÍ para ir a FOL NEWS.

2.- Quizás recuerdes el caso de la trabajadora que se suicidó tras difundirse un vídeo íntimo en su empresa (CASO IVECO). Escucha, a continuación, el siguiente audio de Rne – Radio 5 y contesta a las preguntas:

Acceso al AUDIO

1) ¿Ante qué organismo ha denunciado el sindicato CCOO a la empresa?¿Por qué motivo?

2) ¿A qué deberes u obligaciones en materia de salud laboral alude el inspector de trabajo entrevistado?

3) Según este, ¿cómo debe actuar el empresario en caso de acoso laboral, por razón de sexo o sexual?

4) ¿Qué tipo de responsabilidad puede tener la empresa, si se confirma que no ha actuado correctamente? ¿A qué sanciones se enfrenta?

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Entre las obligaciones del empresario en materia de salud laboral está elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de un documento obligatorio, que cuenta con dos herramientas o instrumentos básicos: I) evaluación de riesgos y II) planificación de las medidas preventivas.

No obstante, las empresas de hasta 50 trabajadores y que no se dediquen a las actividades peligrosas del ANEXO I del Real Decreto 39/1997, pueden optar por elaborar un documento único, más breve y sencillo, que integre el Plan de PRL, la evaluación de riesgos y la planificación de las actividades preventivas.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales está regulado en el artículo 16 LPRL, que puedes consultar haciendo clic AQUÍ.

  1. EVALUACIÓN DE RIESGOS
  2. PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS:
  3. ACTIVIDADES
  4. SABER MÁS…

EVALUACIÓN DE RIESGOS

Se trata del proceso dirigido a identificar los riesgos que no han podido evitarse y valorar su magnitud. Aunque existen diversos métodos de evaluación, en esta entrada nos centraremos en el Método General de Evaluación de Riesgos del INSST, el cual valora el riesgo a partir de dos variables: la probabilidad de que ocurra y la gravedad de sus consecuencias.

¿Cuándo debe hacerse esta evaluación?

– Al inicio de la actividad (evaluación inicial).

– Si cambian las condiciones de trabajo (p.ej., cambio de los equipos de trabajo o del lugar de trabajo, uso de nuevos productos químicos, etc.).

– Si se han producido daños para la salud de los trabajadores (p.ej., un accidente de trabajo grave).

– Cuando lo prevea la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades peligrosas (p.ej., evaluación de riesgos de carácter anual para ruidos a partir de 85 dB(a) o 137 dB(b) de nivel pico).


PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS:

Una vez hecha la evaluación, hay que planificar la acción preventiva; es decir, concretar qué medidas deben ponerse en práctica para eliminar, reducir y controlar los riesgos, con qué recursos (humanos y materiales) y en qué plazo.


ACTIVIDADES

1. Evalúa las siguientes situaciones conforme al Método General de Evaluación de Riesgos del INNST y señala el tipo de riesgo (trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable) y la clase de acción preventiva que corresponde:

– riesgo de sufrir golpes leves de forma esporádica

– riesgo de sufrir quemaduras de cierta gravedad y con relativa frecuencia

– riesgo de sufrir un accidente eléctrico, de consecuencias muy graves, por una instalación eléctrica deteriorada y situada cerca de un grifo.

2. Realiza propuestas para eliminar o disminuir los riesgos evaluados en la actividad anterior.


SABER MÁS…

¿QUÉ ES PREVENCIÓN.10 y QUIÉNES PUEDEN UTILIZAR ESTE SERVICIO?

Los autónomos con trabajadores a su cargo y empresas de hasta 25 trabajadores (siempre que no realicen actividades especialmente peligrosas), pueden redactar su Plan de Prevención de Riesgos Laborales con ayuda de evalua-T, del servicio Prevención.10:

Acceso a evalua-t