LA NAVIDAD EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS (en clave valenciana)

Ante los malos datos de la pandemia de coronavirus, los países de la Unión Europea adoptan y/o prorrogan las medidas restrictivas con ocasión de las vacaciones de Navidad.

En la Comunitat Valenciana, el Consell anunció ayer nuevas medidas restrictivas, con una vigencia prevista entre el 21 de diciembre y el 15 de enero:

  • Toque de queda a las 23:00 horas (salvo en Nochebuena y Nochevieja, que se alarga hasta las 00:00 horas);
  • Cierre perimetral de la Comunitat.
  • Limitación de las reuniones familiares y sociales a 6 personas y 2 núcleos de convivientes.

CIERRE PERIMETRAL DE LA COMUNITAT

El Consell ha decretado el confinamiento perimetral de la Comunitat desde las 12:00 horas de 30 de octubre y durante 7 días. Durante ese plazo, no se podrá salir ni entrar en nuestro territorio, salvo por las causas tasadas en la norma.

Ha acordado además nuevas medidas en 31 municipios, 25 de ellos en la provincia de Alicante.

Diario INFORMACIÓN (30-10-2020)

NUEVA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

El Gobierno aprueba la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional (salvo Canarias), para contener la expansión del coronavirus.

El estado de alarma, acordado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, estará vigente hasta 9 de noviembre, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que el Gobierno quiere extender hasta mayo de 2021.

Por su parte, el Govern de la Comunitat Valenciana ha acordado nuevas medidas excepcionales, entre otras:

  • Prohibición general de salir y circular entre las 00:00 y las 06:00 horas
  • Limitación de las reuniones familiares y/o sociales a un máximo de 6 personas tanto en espacios públicos como privados

La vigencia de dichas medidas será hasta el 9 de diciembre.

Haz clic AQUÍ para consular texto íntegro de la resolución.

PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA ENERO DE 2021

El Gobierno y los agentes sociales (principales asociaciones empresariales y sindicatos) acuerdan la prórroga de los ERTE hasta 31 de enero de 2021.

Imagen de El Periódico

Este gráfico del despacho de abogados Ceca Magán sintetiza las principales características de esta medida extraordinaria de protección del empleo:

Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, haciendo clic AQUÍ.

EL CORONAVIRUS Y LA VUELTA AL COLE

Cuando se cumplen seis meses desde la declaración de pandemia por Covid-19 por parte de la OMS, el continente europeo, con nuestro país a la cabeza, afronta una segunda oleada de la enfermedad. El mes de septiembre coincide además con la vuelta a las clases de miles de alumnos y alumnas, lo cual hace presagiar un aumento de los contagios.

Si un trabajador contrae el virus o es confinado por haber estado en contacto directo con el mismo, tiene derecho a una incapacidad temporal por Covid-19. Ahora bien, ¿qué ocurre si es su hijo o hija quien lo contrae? ¿O si se decreta la cuarentena de su clase?

En el Telediario de La Primera de 14 de septiembre abordaron esta cuestión. Haz clic aquí para verlo.

EL VIRUS SIGUE AQUÍ

Con el fin del estado de alarma y el ingreso en la nueva normalidad han vuelto los rebrotes de la COVID-19 en todo el territorio nacional, en particular, en las últimas semanas. Algunas voces hablan incluso de una segunda ola del virus.

Ante este escenario, el Gobierno y las CCAA han consensuado una serie de actuaciones dirigidas a controlar la expansión de la enfermedad, entre las cuales destacan el cierre del ocio nocturno o la limitación horaria de los establecimientos de restauración, que no pueden atender a nuevos clientes pasadas las 00:00 horas y deben cerrar antes de la 01:00 de la madrugada. Por otra parte, las autoridades recomiendan a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y al mismo tiempo que estos se limiten a un máximo de 10 personas.

Consulta AQUÍ el texto legal de la Comunitat Valenciana, con una vigencia prevista de 21 días.

COVID-19: accidente de trabajo

Según el art. 9 del RDL 19/2020, de 26 de mayo, contraer la Covid-19 por la exposición al virus en el trabajo tiene la consideración de accidente laboral, en el caso del personal de los centros sanitarios y sociosanitarios.

La DA 8ª del RDL 27/2020, de 4 de agosto, prorroga dicha consideración como accidente de trabajo «hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19«.

Fuente: Freepik